miércoles, 23 de marzo de 2016

Etiquetamiento y Criminología Juvenil






"La manera de criminalizar y de estigmatizar a los jóvenes es la ausencia del Estado, es la ausencia de la sociedad civil, es el mirar hacia otro lado"
Oscar Ojea

Introducción
La Criminología estudia los distintos discursos que se fueron dando a lo largo de la historia, los cuales -en su gran mayoría- han legitimado y legitiman el castigo, y de algún tiempo a la fecha los llamados “linchamientos”.
En general, la criminología tradicional aceptaba las leyes penales como hechos consumados o datos dados sin mayores cuestionamientos. La obra de Howard S. Becker titulada “Los Extraños. Sociología de la Desviación” publicada en el año 1963 (1), representó para la sociología académica norteamericana una nueva perspectiva al respecto, atento haber incorporado en su análisis multivariable los factores políticos y las relaciones de poder (entre pares o entre grupos) que se hallan subrepticiamente implicados en el proceso de creación de las normas penales y su aplicación. Desde ésta perspectiva crítica, centró su análisis en el proceso simbólico interaccionista de la desviación personal.
Si bien sus estudios se conocieron y lo hicieron famosos como el padre de la teoría del “etiquetamiento” o “encasillamiento”, el mismo autor (Becker) objeta ese término denominándola como Teoría interaccionista de la desviación, por cuanto parte y se corresponde con el interaccionismo simbólico (conductismo social) de George H. Mead. No obstante ello, utilizaremos el término “Etiquetamiento” por resultar en nuestro idioma el más usado no solo en el lenguaje cotidiano sino también en la doctrina, y llamaremos “teoría del etiquetamiento” al conjunto de ideas que conforman la tesis interaccionista –simbólica- de la desviación, y en algún punto del trabajo al conjunto de investigaciones de campo y especulaciones sociológicas criminológicas que conformaron el modelo educativo de justicia penal juvenil.  
Escudriñar esta obra en la actualidad, tiene como objetivo conocer las variables planteadas, y en lo que sea pertinente reconfigurar sus postulados sobre la desviación de la conducta en general hacia la cuestión que nos atañe: la criminología de la delincuencia juvenil.

Índice
1. La reconfiguración de Outsiders a la cuestión juvenil.
2. El proceso de generación de reglas y su imposición.
2.1. La creación del primer Tribunal y Ley de Menores (Cook, Illinois, EEUU 1.899).-
3. Los tipos de desviación y el modelo secuencial de análisis.
3.1. La carrera del desviado.
3.2. Las consecuencias del etiquetamiento a partir de la identificación del sujeto como desviado.
3.3. La profecía autocumplida por etiquetamiento.
3.4. El fin de la carrera de desviación.
3.5. El punto de ruptura.
3.6. El control social de la desviación.
4. La teoría del Etiquetamiento como fundamento del modelo educativo de justicia juvenil.
A modo de conclusión.
Referencias bibliográficas.

Desarrollo:
1. La reconfiguración de Outsiders a la cuestión juvenil.
 Howard S. BECKER nació en 1.928, pertenece a la segunda generación de la Escuela de Chicago, Estados Unidos. Como ut supra se indicó, publicó Outsiders en la década de 1.960 en el marco histórico de una sociedad (EEUU) que se hallaba convulsionada desde lo interno por conflictos (raciales, generacionales, de clase, urbanos, subculturales, estudiantiles) derivados del Macarthismo y las luchas por los derechos civiles, y desde lo externo (Guerra Fría, Guerra de Vietnam, procesos de descolonización en Asia y África, movimientos de liberación nacional inspirados en la experiencia de la Revolución Cubana en América Latina).
Frente a dicho escenario Becker parece tomar una postura crítica desde las ciencias sociales. Según esta teoría existen varios factores complejos de las relaciones simbólicas que se desarrollan entre el desviado, las reglas y sus ejecutores. Si bien la obra de Becker centró sus investigaciones en los grupos de músicos de jazz y fumadores de marihuana, es dable trasplantar dicho estudio a la problemática de los jóvenes en conflicto con la Justicia, siguiendo la misma metodología comparativa desarrollada por el autor de marras. 

2. El proceso de generación de reglas y su imposición (2).
Para la Teoría del Etiquetamiento, el proceso de generación (o reforma) de reglas y su imposición -o coerción-, es la resultante de un determinado acto de iniciativa emprendido por empresarios morales. En nuestra historia reciente la figura de Blumberg es un buen ejemplo de ello.
La desviación (sentido amplio) es producto de la iniciativa empresarial, pues sin el emprendimiento necesario para crear las reglas, la desviación como consecuencia de la infracción a esa norma no existiría. Pero de hecho pocas cruzadas han logrado crear nuevas reglas, y por ese medio crear nuevas categorías de desviados. Cuando ello se logró, apareció el problema de su observancia.
Creada la regla abstracta (o la desviación en sentido restringido), la misma debe ser aplicada a determinadas personas, se debe descubrir a los desviados e identificarlos, aprehenderlos y condenarlos, y -por supuesto- calificarlos de diferentes, a los fines de estigmatizarlos por su inconformismo social.
 Generalmente, este discurso interesado se apoya en argumentos borricos que se limitan a designar buenos - nosotros- y malos -ellos-, y al calificar como malos a los otros se hace necesario apartarlos (por peligrosos) en defensa de la sociedad. El discurso "Blumberg" era de este estilo pues reclamaba para los "buenos" más seguridad y para los "malos" la cárcel.
En la Exposición de motivos sobre el Anteproyecto de Código Penal Argentino, Zaffaroni y Carlés (2.014) expresaban al respecto que "...En casi todo el mundo, las llamadas campañas de ley y orden del siglo pasado han sido reemplazadas por un juego político permanente, observándose una clara tendencia a fomentar la represión selectiva por parte de los sectores conservadores de la política y, a decir verdad, también por los sectores progresistas ante la amenaza de perder votos (...) Esta dramática situación ha hecho que hoy, en casi todo el mundo, las apuestas a mayor represión y las respectivas respuestas en el mismo sentido, todas con fines electoralistas y clientelistas coyunturales – aunque algunas con ultraintenciones muy peligrosas –, abran un panorama en que la dignidad de la persona y los límites al poder punitivo del estado de derecho se hallan en constante riesgo, cuando no abiertamente lesionados..."
El empresario moral busca que se discipline una situación que éste cree errónea, incorrecta, y actúa en consecuencia por medio de los agentes de aplicación de la norma, que en muchos casos son profesionales que realizan su tarea rutinariamente, lo que puede traer conflictos con dichos emprendedores morales.
El poder discrecional ejercido por la agencia ejecutiva no cubre todas las situaciones advertidas por parte de los empresarios morales, pues –a veces- se les escapa (a los ejecutores) ciertas situaciones, atento que al dar prioridad a las realidades más urgentes no pueden controlar todas las circunstancias previstas. Esta actitud de selección de los ejecutores pasa a ser interpretada como profesional (y desinteresada) pero profundamente grave, por cuanto al seleccionar vienen determinan arbitrariamente a quien y cuando aplicarán tal o cual norma. Y ello puede deberse a presiones o factores externos de los que dependen a nivel político/policial, alejándose dicho accionar del fervor moral (primario) de los creadores de reglas.
Si bien algunos policías tienen un interés moral sincero, en general existe en ellos una mirada más objetiva y distante de la norma a aplicar respecto de los cruzados morales. Existen dos intereses que condicionan la labor policial. Por un lado, la agencia policial para justificar su posición encuentra dificultades para demostrar que el problema no está acabado, porque hay infracciones que siguen ocurriendo y al mismo tiempo deben indicar a la opinión pública que su accionar para combatir el delito es eficaz. Y por el otro lado, la agencia policial debe reclamar respeto de los demás, por ello parte de su quehacer se dirige a obtener coercitivamente el respeto entre aquellos sobre los que actúan, sobrepasando los límites legales por medios ilícitos como ser la provocación empleada para aplicar la fuerza policial, y etiquetar como desviado a quien no ha violado la norma, en virtud de mostrarse simplemente irrespetuoso hacia el ejecutor de las normas.
La mayor parte de la investigación científica sobre la desviación se ocupa de quienes quiebran las reglas, y son muy pocos los estudios que analizan a quienes las hacen e imponen. Los desviados personifican una concepción abstracta que es la consecuencia del proceso de interacción entre personas, algunas de las cuales, al servicio de sus propios intereses, crean y aplican normas para coercionar  a otros, que también, por propio interés, han cometido actos que son etiquetados y rotulados como desviados. Estas observaciones se corroborarían en nuestra realidad cotidiana, pero sería menester realizar nuevas investigaciones para desarrollar (en este punto y con mayor profundidad) el accionar policial extrapenal de control, estadística y selectividad respecto de la infancia marginal etiquetada como peligrosa en la actualidad y en nuestro medio.

2.1. La creación del primer Tribunal y Ley de Menores (Cook, Illinois, EEUU 1.899).
Siguiendo la teoría del etiquetamiento, encontramos un ejemplo del proceso de formación de normas y su aplicación en la Justicia Penal Juvenil que se verificó históricamente por medio de los esfuerzos realizados por parte de las organizaciones filantrópicas y humanistas de EEUU con motivo del impulso que tomaron a fin de aprobar las primeras leyes de protección de menores, y en particular la creación del primer Tribunal especializado de aquel país (Cook, Illinoios, 1.899). Ello si bien formalmente apuntó a sustraer/salvar a los jóvenes en conflicto con la ley penal o abandonados de la Justicia de Adultos, en la realidad de los hechos creó institutos especiales para el control social de los adolescentes pobres e inmigrantes por cuanto resultaban una amenaza para la estabilidad social y esquema de valores manejados por dichas organizaciones (poderío y privilegios).
Anthony M. Platt en su obra Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia” (3) desentrañó con detalle todo este proceso, específicamente refirió que este movimiento intentó hacer en el plano de la justicia penal lo que los industriales y los dirigentes de las corporaciones intentaban hacer en la economía, o sea mantener el orden, la estabilidad y el control conservando al mismo tiempo el sistema de clases y la distribución de riqueza existente. Indicó que la ley de tribunales de menores de 1.899 culminaba casi treinta años de esfuerzos reformistas por parte de las organizaciones salvadoras del niño de Illinois, cuya tendencia era de marcada clase media. Y explicó que el éxito obtenido se debió a la satisfacción de diversos grupos de interés conservadores como ser organizaciones religiosas y escolares, reformatorios (administradores), y principalmente la Board of Public Charities que consideraba la ley como una confirmación de los principios de la penología preventiva (amplio control oficial sobre los jóvenes delincuentes, separación de los adultos, acceso a la juventud predelincuente, sentencias indeterminadas, y formalidades judiciales mínimas). Este sistema (para menores) llamó la atención hacia (y al hacerlo inventó) nuevas categorías de desviación (juvenil) y tuvo sus consecuencias más directas en los niños pobres urbanos, pues consolidó el status social inferior y la dependencia de los mismos (4).
Por lo tanto, identificamos a estas organizaciones de Illinois (EEUU) como los cruzados morales que emprendieron la creación / reformas de normas de menores en dicho país. Este arquetipo (que se mantendrá en la evolución de los sistemas juveniles de la gran mayoría de los países) se importó a la Argentina en 1.919 con la creación de los primeros tribunales de menores de la República Argentina.

3. Los tipos de desviación y el modelo secuencial de análisis.
En este ítem vamos a centrarnos en el otro eje de la teoría del Etiquetamiento: el proceso simbólico interaccionista de la desviación personal.
Como se indicó al explicar el proceso de creación y aplicación de las reglas, la sanción no se produce automáticamente ante la violación de la norma sino cuando ésta es impulsada por los empresarios morales y reclamada en el caso concreto. Es decir, el grado con que un acto es tratado como desviado depende también de quién lo comete y de quién se siente perjudicado por él, pues las reglas suelen ser aplicadas con más fuerzas sobre ciertas personas que sobre otras. Por ello, la desviación no es una cualidad intrínseca al comportamiento en sí, sino la interacción entre la persona que actúa y aquellos que responden a su accionar.
Al constatar los estudios de delincuencia juvenil en EEUU, principalmente la teoría de las subculturas criminales (Delinquent Boys) de Albert Cohen, y la teoría de la asociación diferencial de Edwin Sutherland para la cual tanto el comportamiento desviado como el comportamiento social, son aprendidos, Becker observó que los ejecutores de la ley (policía) no reaccionaban de la misma forma ante los jóvenes de clase media respecto de los de clases bajas. Lo explica en estos términos: “Los estudios de delincuencia juvenil dejan muy claro este punto. Los procesos legales contra jóvenes de clase media no llegan tan lejos como los procesos contra jóvenes de barrios pobres. Cuando es detenido es menos probable que el joven de clase media sea llevado hasta la estación de policía, es menos probable que sea fichado y finalmente es extremadamente improbable que sea condenado y sentenciado (Véase Albert Cohen ….) Estas diferencias ocurren aunque la infracción a la regla haya sido igual en ambos casos. Del mismo modo, la ley es aplicada de modo diferente a negros y blancos… Este es por supuesto, uno de los argumentos principales del análisis de Sutherland sobre el delito de "guante blanco": los ilícitos cometidos por las corporaciones casi siempre son juzgados como casos civiles, mientras que los delitos cometidos por un individuo son por lo general tratados como delitos penales (Sutherland, 1940)…” (5).
 Basándose en éstas y otras constataciones la teoría de marras presenta una clasificación de los Tipos de desviación que existen conforme a las cuestiones políticas o de poderío implicadas en la percepción de presuntos desviados ante el comportamiento conforme o discordante de los mismos. De acuerdo a estas variables cruzadas (percepción/conformidad), existen actos por los que alguien es falsamente acusado y juzgado de algún comportamiento desviado -cuando no lo es- e incorrectamente etiquetado como tal, y quien no es percibido por la sociedad como trasgresor de las normas -desviado secreto- no obstante haber infringido las normas y encontrarse en una situación vulnerable fácil de etiquetar.
Esta clasificación fundada en la percepción de los desviados y en el conocimiento público o no de sus actos, distingue entre fenómenos que difieren en aspectos importantes que por lo general son considerados iguales por otros estudios criminológicos (categorías homogéneas). Si se ignoran esas diferencias, se puede caer en la falacia de intentar explicar de la misma manera fenómenos distintos, ignorando la posibilidad de que quizás exijan explicaciones específicas. Una consecuencia de ello y de cómo abordar un estudio con datos certeros (no basados en las simples estadísticas) lo da el mismo Becker: Un muchacho que inocentemente integra los márgenes de un grupo de delincuentes puede ser arrestado cualquier noche como sospechoso, y pasará a figurar en las estadísticas oficiales como un delincuente, al igual que quienes verdaderamente estuvieron involucrados en el delito. Los científicos sociales que busquen elaborar teorías sobre la delincuencia intentarán dar cuenta de su presencia en los registros policiales del mismo modo en que explican la presencia de los otros. Pero se trata de casos distintos, y una misma explicación no sirve para dar cuenta de ambos.” (6).
El modelo simultáneo asume todos los factores a la vez sin valorar el desarrollo – de secuencia ordenada- que se opera efectivamente en el fenómeno de la desviación. Respecto a la delincuencia juvenil, un estudio conforme el modelo simultaneo intentará descubrir si los factores que la generan responden al coeficiente intelectual de los jóvenes, a la zona en la que viven, al hogar del que proceden, o a una combinación de todos ellos y muchos otros más, pero la realidad es que no todos los factores operan al mismo tiempo.
El modelo secuencial propuesto por la teoría del Etiquetamiento para el estudio de la desviación se corresponde con el concepto de las carreras desviadas. Según este modelo los patrones de comportamiento se desarrollan en una secuencia ordenada, que decodifican la desviación individual como una sucesión de fases o etapas. Estas etapas implican la existencia de contingencias a valorar, que son factores determinantes de los cambios de posición, estructurales o personales como los cambios de perspectivas, motivaciones o deseos del individuo.
Existe pues una distinción fundamental entre el desviado que comete la primer infracción a las reglas y quien hace de la desviación un modo de vida. Y en tal sentido, resulta de sumo interés el desviado precoz que vuelve a la vida convencional porque generalmente es un menor de edad que se vio inmerso en una situación especial que lo llevó a estar involucrado en un hecho delictivo.
El problema del primer paso desviante, no se resuelve prima facie en las motivaciones del sujeto, atento a que no existe nadie que jamás no haya deseado cometer una infracción. El pasaje del impulso desviante a los hechos es efectuado por quienes han sido socializados en una subcultura marginal, o no están interesados en mantener una ocupación que necesitan y por ello mismo son más libres para seguir sus impulsos sin tener en cuenta las reglas convencionales.
La gran mayoría de los sujetos son sensibles a las consecuencias de la desviación. Ello responde al grado de inserción en la vida convencional, la socialización y los compromisos progresivos con la sociedad convencional que resultan convenientes de mantener. Todo ello, genera una fuerte presión social hacia las personas que les impide salirse del carril adecuado, atento a que tal desvío traería consecuencias adversas a sus intereses. En tal sentido  “…No hay razones para presuponer que sólo quienes finalmente se desvían de la norma tienen de verdad el impulso de hacerlo. Es mucho más probable que la mayoría de la gente tenga impulsos desviados todo el tiempo. Al menos en sus fantasías, la gente es mucho más desviada de lo que parece. En vez de preguntarnos por qué quienes se desvían de la norma hacen cosas reprobables, uno debería preguntarse por qué la gente convencional no lleva a la práctica sus impulsos desviados. … El joven de clase media no abandonará la escuela porque su futuro laboral depende de la cantidad de educación que reciba…” (7).
Desde esta perspectiva, son más fuertes los lazos de compromiso que unen a los sujetos con las normas e instituciones convencionales (predominantes) que el impulso a quedarse afuera de las mismas. Pero quienes no vislumbran un futuro, ni ven en la educación formal la posibilidad de una carrera exitosa, no tienen nada que perder.
Haciendo una relectura de los instrumentos internacionales de derechos humanos de la infancia, el derecho del niño a la educación cobra mayor relevancia. De conformidad con los arts. 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ésta debe ser gratuita, de calidad, incluida la primera infancia, la educación no académica o extra-académica y las actividades conexas, las cuales redunda en el interés superior del niño. En tal sentido, el Comité de los Derechos del Niño brega por medio del interés superior del niño a favorecer el derecho a la educación como un hecho de suma importancia para la vida de los niños, advirtiendo respecto a la precaución de buscar en los mismos entornos propicios. Por tal motivo, entiende que no es sólo una inversión de cara al futuro, sino también una oportunidad de esparcimiento, promoción del respeto, capaz de generar ámbitos de participación y cumplimiento de anhelos. De esta forma, se intenta evitar que los niños de sectores vulnerables reciban su educación bajo el padecimiento de una constante “violencia simbólica” (Pierre Bourdieu). Por ello, responderá al interés superior del niño una educación propicia tendiente a  “…satisfacer esa necesidad y fomentar las responsabilidades del niño para superar las limitaciones que pueda acarrearle cualquier situación de vulnerabilidad...” (conforme punto V, párrafo 79 de la Observación General nro. 14, ONU).

3.1. La carrera del desviado.
La teoría elaborada por Gresham, Sykes y David Matza (8) sugiere que la mayoría de los sujetos tienen un fuerte impulso de ajuste a la ley y la primera vez que están en situación de cometer un acto que se desvía de la norma deben lidiar con esas susceptibilidades, motivo por el cual utilizan técnicas de neutralización para acallarlo, tales como la negación de responsabilidad, del daño, y de la víctima, la condena de los denunciantes (rechazo a toda autoridad sobre ellos) y la apelación a grandes lealtades. Respecto a esto último, los jóvenes en conflicto con la ley penal suelen esgrimir lealtad a sus amigos, su banda o su grupo, la cual se encuentra por encima de las demandas del grueso de la sociedad.
Estas técnicas de liberación o expiación son justificaciones o excusas tendientes a validar un accionar desviado contra el sistema legal o social. El joven en conflicto con la ley penal puede (según esta teoría) negar su responsabilidad frente al Juez, y reconocerla dentro del grupo de pertenencia debido a que en el ámbito de dicha subcultura el delito funciona como un valor (apelación a grandes lealtades) que refuerza su universo simbólico (delictivo o contracultural).
El desarrollo de motivos e intereses desviados es pues uno de los mecanismos de carácter social que rigen el pasaje entre quienes ocasionalmente se desviaron de la norma y quienes mantienen (obteniendo placer en ello) un patrón de comportamiento desviado durante un largo periodo de tiempo estable. Esta inferencia coincide –en parte- con la teoría de Sutherland en cuanto a que muchas actividades desviadas parten de motivaciones socialmente aprendidas, y que el sujeto aprende a disfrutar de la desviación cuando empieza a interaccionar con los desviados más experimentados que le enseñan dicho quehacer. En tal sentido, el presunto desviado comparte motivaciones y deseos que se dirigen hacia un fin desviado, y aprende la desviación (que se vuelve estable) alrededor de una subcultura organizada para una determinada actividad, alrededor de la cual organiza su estilo privado o público de vida. Ut infra se analizan los controles que sucesivamente van fracasando en la escalada hacia modos de vida desviados.

3.2. Las consecuencias del etiquetamiento a partir de la identificación del sujeto como desviado.
La interacción no se da solamente entre el desviado novato y los experimentados, sino que también está destinada a los demás ciudadanos que no son desviados.-
Por ello, la experiencia de haber sido identificado y etiquetado públicamente como desviado es “…Uno de los pasos más cruciales en el proceso de construcción de un patrón estable de comportamiento desviado…. atento a que de ello depende la reacción de “los otros”, los cuales van a decidir si aplican o no la ley que se ha violado (9).
En el proceso de Etiquetamiento, la respuesta de los otros es la llave que abre una de las posibles explicaciones de la desviación personal, pues “…Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal, y el comportamiento desviado es el comportamiento que la gente etiqueta como tal… (10). Las consecuencias de ello, aplicadas a un sujetos en desarrollo y formación de su identidad, resulta de sumo interés a la cuestión criminal juvenil. En tal sentido, se observa en las Directrices de Riad  que  “…El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta. La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable...” (Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990, directriz 5, f).
Por su relación con el estudio de los jóvenes en conflicto con la ley penal, conviene hacer una referencia mínima respecto a las fuentes de esta teoría (11). Así, Frank Tannenbaum, en su libro “Crimen y Comunidad” (1938) fue el primero que propuso la idea de "etiquetar". Mientras realizaba sus estudios con jóvenes “delincuentes” observó que éstos “…llegaban a ser malos porque eran definidos como malos. Allí advirtió que una etiqueta negativa a menudo contribuye a una mayor participación en actividades delictivas. El etiquetamiento inicial puede hacer que el individuo la adopte como parte de su identidad, y cuanto mayor es la atención prestada en dicha etiqueta, más probable es que la persona se identifique con la misma.
Por su parte Edwin M. Lemert, explicó que la desviación resulta notoria en la interacción que existe entre los agentes del control social y determinados sujetos etiquetados (por éstos) como criminales, delincuentes o desviados. Existe en la mencionada interacción una desviación primaria ocasional que describe como un comportamiento desviado que puede ser excusado, racionalizado, o si no socialmente aceptado, mientras que también existe una desviación secundaria que entiende como la desviación de quien ha sufrido una severa reacción social para reparar la desviación primaria. Lo importante de ésta clasificación es que la primera es producto de causas o factores individuales, mientras que la segunda es consecuencia de la sociedad, de la reacción social ante una conducta desviada que consigue una transformación de la identidad individual, asignándole un nuevo rol o status, produciéndose un efecto de estigmatización de la persona.
El hecho de ser efectivamente detenido y etiquetado como desviado, trae serias consecuencias en la futura vida social y en la imagen de sí mismo que se hace la persona afectada. Su efecto más importante es el cambio drástico que se produce en la identidad pública del individuo. La comisión del acto indebido y su publicidad le confieren un nuevo estatus. Se ha revelado que era una persona diferente a la que se suponía que era (12).
Los instrumentos de derechos humanos de la infancia receptan el fenómeno que produce el efecto de estigmatización y lo incluyen dentro del principio de no discriminación consagrado en art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio implica la facultad de todos los niños de disfrutar la igualdad de derechos y de oportunidades, principalmente respecto de quienes se hallan con discapacidades, en situación de calle o quienes pertenecen a grupos minoritarios. La Observación General 10 de la ONU en los párrafos 6/9 examina específicamente este principio respecto a los jóvenes en conflicto con la ley penal: “…Debe prestarse atención especial a la discriminación y las disparidades existentes de hecho, que pueden deberse a la falta de una política coherente y afectar a grupos vulnerables de niños, en particular los niños de la calle, los pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas, los niños indígenas, las niñas, los niños con discapacidad y los niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes) … Muchos niños que tienen conflictos con la justicia también son víctimas de discriminación, por ejemplo cuando tratan de acceder a la educación o al mercado de trabajo…Es muy corriente que … se tipifique como delito determinados problemas de comportamiento de los niños … que a menudo son consecuencia de problemas psicológicos o socioeconómicos. Es motivo de especial preocupación que las niñas y los niños de la calle frecuentemente sean víctimas de esta forma de criminalización… el Comité también se remite al artículo 56 de las Directrices de Riad, que dice lo siguiente: "A fin de impedir que prosiga la estigmatización, la victimización y la criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven"… comportamientos como el vagabundeo, la vida en la calle o las escapadas del hogar deben afrontarse mediante la adopción de medidas de protección de la infancia, en particular prestando apoyo efectivo a los padres y otras personas encargadas de su cuidado y adoptando medidas que afronten las causas básicas de ese comportamiento...”

3.3. La profecía autocumplida por etiquetamiento.
Para analizar las consecuencias que acarrea asumir una identidad desviada, Becker toma como fuente a E. Hughes (13), quien distinguió entre los rasgos de estatus maestros y auxiliares, y haciendo analogía con los valores simbólicos que los mismos representan –positiva o negativamente- explica que ello corresponde a la idea de que hay un carácter clave para cada estatus. La posesión de un rasgo desviado, trae como consecuencia que la gente presuponga automáticamente que su poseedor también tiene otros rasgos -auxiliares- indeseables asociados al carácter desviado principal, cuyo valor simbólico es así generalizado (14).
El proceso de etiquetamiento con sustento en los otros rasgos que suelen endosarse al status maestro se relaciona con la selección que opera en los ejecutores de la ley (las fuerzas de policía). En tal sentido, se presume que un hombre condenado por robo, y por lo tanto etiquetado como delincuente, es capaz de meterse a robar en otra casa. La policía opera según esta misma premisa, y cuando investiga un delito, arresta e interroga a delincuentes ya reconocidos. Además, se espera también que sean capaces de cometer otros tipos de infracción, pues han demostrado ser personas "sin respeto por la ley". Por lo tanto, al ser detenido por un acto desviado el individuo queda expuesto a la posibilidad de ser visto como desviado o indeseable en otros aspectos también (15).
Asimismo, Hughes distingue entre estatus principales y estatus subordinados. El status de desviado es principal, y pasa a controlar a todas las demás identificaciones que alguien pueda tener. El estatus de desviado es uno de los estatus principales, cuando se define a alguien como desviado, es tratado primero que todo como desviado, y la identificación de desviado sobrepasa las otras identidades del individuo. 
Al tratar a un individuo como si fuese un desviado en general y no una persona con una desviación específica, la repercusión es abrumadora sobre la imagen del presunto desviado, atento a que desencadena el llamado proceso de la profecía autocumplida por etiquetamiento. Es decir, una vez que alguien ha sido identificado como desviado, éste tiende a ser aislado de las actividades más convencionales, aun cuando las consecuencias específicas de ese particular accionar desviado no hayan generado el aislamiento de no haber sido por la publicidad del hecho y la reacción de los demás. Entonces, cuando un presunto desviado es identificado o descubierto como tal se lo trata de acuerdo al diagnóstico popular que explica por qué es como es, lo que puede -a su vez- aumentar su desviación. (15).

3.4. El fin de la carrera de desviación
Según el modelo secuencial la carrera de desviación culmina con la afiliación definitiva al grupo desviado que se encuentra organizado, lo que provoca en el desviado un sentimiento de destino compartido. Este se reconoce como tal por el hecho de tomar consciencia que todos sus amigos son también desviados. Ello le daría una sensación de alivio, quedando resuelto el conflicto interno, pues todos “están en la misma” para enfrentar los mismos problemas, y a raíz de tal circunstancia surte efecto la subcultura desviada en la que se halla inmerso.
Pasar a formar parte de un grupo desviado organizado tiene diversas consecuencias en la carrera del desviado. La subcultura se compone de una forma particular de ver la sociedad que los margina, y desde una posición rebelde a los intereses predominantes se elaboran todo tipo de racionalizaciones de posiciones grupales, justificaciones sobre el accionar, neutralización de sentimientos que se perciben contra sí mismos y argumentaciones a favor de las “bondades” de la desviación.
El iniciado en un grupo desviado aprende a actuar como desviado y se le enseña la forma de evadir la imposición de las reglas. Así, el joven ladrón conoce ladrones más experimentados que le explican cómo deshacerse de la res furtiva sin correr el riesgo de ser atrapado. Todo grupo desviado cuenta con un enorme acervo de tradiciones sobre esos temas, y el nuevo recluta iniciado lo incorpora rápidamente (17).
La pertenencia al grupo solidifica una identidad desviada. Todo éste proceso de racionalización y autojustificación, trae como consecuencia repudiar las reglas e instituciones convencionales. A esta altura de compromiso le resulta más difícil al desviado retornar a la vida convencional.
Al definirse a los miembros de un grupo como desviados, se pasa de una etiqueta individual a una etiqueta social con las consecuencias de generalizar una opinión que a la postre se convierte en una definición. Esto se relaciona con los estereotipos que desarrolla la criminología mediática (Zaffaroni “La palabra de los muertos”) respecto a la construcción del ellos por parecidos. En cuanto a los jóvenes en conflicto con la ley penal, el estereotipo es funcional al actuar policial de selección dirigido hacia determinados grupos juveniles que ostentan los rasgos de marginación que los grupos convencionales no toleran y discriminan. Por ello, el enfoque de derechos humanos se basa en la violencia social, institucional y política, por medio de controles tendientes a monitorear las acciones del Estado y denunciar los abusos de las fuerzas policiales y de los grupos sociales (linchamientos). El Estado se erige pues en promotor y protector de los derechos de los ciudadanos a vivir en libertad y con seguridad. Este enfoque aplicado a la violencia juvenil se relaciona con políticas preventivas (no reactivas).

3.5. El punto de ruptura.
La detención del desviado no siempre trae como consecuencia afirmarse sobre la vía de la desviación. Las profecías no siempre se confirman a sí mismas, y los mecanismos no siempre funcionan de esa manera. No todos los sujetos que son atrapados en la comisión de un acto desviado y etiquetados en consecuencia avanzan inevitablemente hacia formas más acentuadas de desviación (18).
El proceso puede revertirse en atención a múltiples factores. Así, un elemento a valorar es la disposición de líneas de acción alternativas: “…La detención policial o la publicidad del hecho desviado no conducen necesariamente a un aumento de la desviación, si la situación en la que el individuo fue descubierto por primera vez ocurre cuando todavía tiene a su disposición líneas de acción alternativas. Enfrentado por primera vez a las posibles consecuencias, drásticas y definitivas, de su accionar, puede decidir que no quiere tomar el camino de la desviación y echarse atrás. Si hace la elección correcta, será recibido nuevamente en el seno de la comunidad convencional, pero si hace el movimiento equivocado será rechazado e ingresará en un ciclo de desviación creciente…” (19).
Se produce un punto de ruptura por medio del cual el presunto desviado primario pone a pesar en la balanza las posibles consecuencias de su futuro y decide frenarse o avanzar hacia un estilo de vida desviada. En otras ocasiones hay un deslizamiento de la conducta conformista a la desviada, sin que el desviado sea consciente de la necesidad de tomar la decisión. Además, el paso a la vía desviada está ligado a otros elementos tales como la ruptura de los controles simbólicos o informales, formales, o las redefiniciones de las situaciones hechas por el desviado. 

3.6. El control social de la desviación.
La sociología clasifica los medios de control de la conducta humana en formales –leyes y organismos oficiales-, e informales –cultura-. La reacción social culturalmente prevista asegura la aplicación y sanción. Asimismo, los controles informales suelen ser acatados por motu propio, debido a que se hallan interiorizados en los individuos, llegando a constituir parte de la personalidad de los mismos, sin que sea necesario activar los controles formales para forzar las reglas sociales.
La teoría interaccionista une ambos tipos de control al esquema secuencial de la carrera del desviado, dándole así un carácter dinámico (20). Desde el punto de vista del desviado, a cada fase del proceso corresponden controles que pueden o no ser efectivos para impedir el paso de una fase a otra. Los controles sociales funcionan normalmente con el fin de sostener los comportamientos socialmente valorizados. En sociedades complejas el proceso resulta dificultoso, pues los medios de control oficiales no siempre alcanzan a aplicarse en todo momento, razón por la cual es dable emplear otros mecanismos de control más sutiles. Así “…Hay importantes factores que intervienen en la génesis de la conducta desviada y que deben buscarse en los procesos por los cuales el individuo se emancipa de los controles del conjunto de la sociedad y comienza a responder a los de un grupo más reducido…” (21).
Los tipos de controles sociales pueden ser de prohibición, secreto, y moral, según la investigación llevada a cabo por Becker respecto a los fumadores de marihuana. El primer filtro que debe superar el desviado es el control por la prohibición (22), cuyo valor simbólico es fundamental. El temor de ser detenido por la policía incide en el desviado a abortar el primer paso al acto infractor. Si logra evadir los controles, avanzará hacia las siguientes etapas desviantes, conforme su participación en grupos desviados. Si el presunto desviado supera con éxito las barreras impuestas y logra delinquir, revisa el temor inicial y relativiza el peligro que sentía al respecto, asumiendo como más remota la posibilidad de detención.    
En la segunda fase se presenta el control del secreto (23) que tiene concordancia con las relaciones sociales, pues el ser descubierto perjudica las relaciones convencionales del desviado. Por ello, se autolimita en correspondencia con el miedo (real o no) que le provocaría el descubrimiento – y reacción punitiva- por parte de los individuos que el desviado considera importantes en sus relaciones sociales. Conforme el nivel de progreso en la carrera desviada se torna más complicado para el desviado mantener el secreto. No obstante ello, al hallarse inmerso en una determinada subcultura desviada, no hay secretos que ocultar entre pares. Aprende de los más experimentados a no ser reconocido como desviado en sus relaciones sociales, percibiendo excesivos los temores tenidos en cuenta al principio. Alejarse de los parientes próximos y amigos, como de su residencia habitual (arraigo) es un indicativo de ello.   
Finalmente, el control moral se basa en la creencia de que el hombre es responsable de su bienestar y que es capaz de controlar su comportamiento. Se considera al desviado peligroso para la sociedad porque  choca con las concepciones morales de ésta, las coacciones se relajan, las barreras morales se rompen, constituyendo el delito su resultado. La subcultura desviada le proporciona justificaciones para avanzar en la carrera de desviación (24).
Los controles a nivel de la prohibición, del secreto, y de la moral operan en forma distinta conforme las fases de desarrollo dentro de la carrera de desviación. Se trata siempre de controles que funcionan simbólicamente en la interacción entre el desviado y las demás personas. El modelo secuencial de la carrera del desviado comporta un proceso de autoidentificación o de cambios del concepto de sí mismo bajo la influencia del flujo de la pertenencia al grupo de los no desviados. En el curso de este proceso, el desviado redefine varias veces la situación y la imagen que  tiene de sí mismo. Cada vez aprende a jugar su rol, lo que hace o lo que piensa depende en gran parte de lo que los otros hacen delante de él o de lo que él espera de ellos. En el corazón del comportamiento de uno y de los otros se encuentran las reglas sociales.

4. La teoría del Etiquetamiento como fundamento del modelo educativo de justicia juvenil.
Aníbal Crivelli en su tesis doctoral (25) refiere que éstos estudios sobre el Etiquetamiento fundamentaron teórica e ideológicamente el modelo educativo o de bienestar de justicia juvenil desarrollado después de la Segunda Guerra Mundial y con mayor énfasis en las décadas 1960/70.
Para Crivelli este modelo (aplicado en los países centrales) pasó completamente inadvertido en América Latina. Tal es así que las obras especializadas se han limitado a desarrollar únicamente los modelos de la “situación irregular” (paradigma tutelar) y de la “protección integral” (paradigma de derechos humanos) sin solución de continuidad.
            En prieta síntesis, podemos decir que el Positivismo criminológico fundamentó el edificio estructural del “modelo tutelar” de finales del Siglo XIX y comienzos Siglo XX cuyos representantes más importantes fueron Liszt, Tarde, Lombroso, Ferri, y Garófalo. Para esta corriente de pensamiento, no se debía estudiar al delito como un concepto jurídico sino al delincuente en cuanto sujeto con diversas características biológicas y psicológicas, que por tal motivo resultaba ser clínicamente observable. En el caso de los menores de edad en conflicto con la ley penal, bajo éstos parámetros se los consideraba como seres débiles, enfermos, vulnerables, y por tal motivo, necesitados de tratamiento. Ello, derivó en programas de asistencia en apariencia dotados de buenas intenciones, pero llevados a la práctica sin la debida protección de derechos y garantías básicos.
El “modelo educativo” se apartó teórica e ideológicamente del modelo tutelar, y desarrolló una nueva perspectiva no solo a partir de las ideas de Becker sino también con los aportes de los sociólogos/criminólogos que hemos citado en relación a éste tales como Lemert (quien enunció la tesis del etiquetamiento), Cohen, Ohlin y Cloward (exponentes de la teoría criminológica de las subculturas criminales), Goffman (interaccionista simbólico de la escuela de Chicago que aportó la teoría sobre las Instituciones totales), Matza y Sykes (y sus interesantísimos estudios sobre las técnicas de neutralización).
Mientras el paradigma etiológico apuntaba (en lo que a menores de edad respecta) al sujeto vulnerable, el paradigma interaccionista (principalmente la teoría del etiquetamiento) realiza un análisis multivariado de los factores que influyen en la desviación en general incluyendo particularmente la influencia social (reacción) y de control en el proceso de creación y ejecución de normas y selección de los desviados y sus consecuencias (sistema penal). Ello generó y dio fundamento a nuevas reformas y modos de intervención en la justicia juvenil que en su conjunto se conocen como el principio de la desjudicialización, por cuanto tendieron a evitar que los menores de edad en conflicto con la ley ingresaran al circuito penal evitando así la estigmatización propia de los mismos.
A modo de conclusión
La teoría del etiquetamiento nos presenta una serie de estudios desde la perspectiva interaccionista (fenomenológica) que traspolados al caso de los jóvenes en conflicto con la ley penal resultan muy provechosos, atento al abundante material etiquetable - divergente (Zigmunt Bauman) que éstos ostentan, tal es así que en los países centrales fundamentó el modelo educativo de justicia penal juvenil.
Respecto al proceso de generación de reglas y su imposición, esta teoría nos advierte sobre las diferentes intenciones que esconden los “empresarios morales” y los “ejecutores de la ley”.
Desde hace un tiempo a la fecha se viene debatiendo en el ámbito nacional argentino la reforma del Régimen Penal de la Minoridad, establecido por la ley nacional 22.278 y sus modificatorias (modelo tutelar). Pero este debate fondal es  impulsado en la opinión pública -generalmente- por discursos autoritarios que ocultan intereses personales (vengativos), grupales, clasistas, partidarios electoralistas, o corporativos (medios de comunicación). En estos términos el tenor del debate se reduce -entre otros- al enfrentamiento falaz entre la agenda de inseguridad y la baja de punibilidad, y omite o desplaza el eje central de la cuestión que es la instrumentación efectiva del corpus iuris de derechos humanos de la infancia.
La teoría del etiquetamiento (que fundamentó ideológicamente al modelo educativo) nos otorga una serie de argumentos válidos para deslegitimar –de una vez por todas- cualquier resabio autoritario del sistema tutelar y pensar una futura reforma integral conforme valores democráticos. Para ello, es menester incluir en el debate público de la reforma legal la perspectiva de esta teoría en clave de derechos humanos (principios de justicia restaurativa, y desjudicialización) sobre la base de diferenciación entre políticas públicas y resocialización como pauta normativa, orientadas a la integración social con fines educativos (la cual paradójicamente sirve a la prevención de la delincuencia), e inclusión laboral de los jóvenes pertenecientes a sectores marginados (generación de ciudadanía).
En cuanto al proceso de selección y etiquetamiento del presunto desviado, esta teoría nos advierte sobre el severo riesgo de afectación a la dignidad que los jóvenes vulnerables pueden sufrir (ideas de peligrosidad y derecho penal de autor propias del positivismo criminológico).
Según esta teoría todos los actores sociales (familia/sociedad/Estado) estamos involucrados en mayor y menor grado con el fenómeno de la delincuencia juvenil (conflicto social), pero el sistema penal resulta ser en gran medida responsable en cuanto a las formas no especializadas de abordaje (principio de especialidad), selección y acción colectiva respecto a la amenaza/violación de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de jóvenes en conflicto con la ley penal (doctrina de protección integral).
Al haberse corroborado que los procesos de selección/detención policial responden a diversos intereses, todos ellos alejados del principio pro homine, ello nos advierte sobre la necesidad de limitar el poder punitivo y reforzar los derechos y garantías procesales (principalmente la garantía contra la autoincriminación y torturas). Se observa que al complejizar la realidad esta teoría nos advierte sobre las consecuencias de la interacción entre personas como forma de control determinado que se genera en las sociedades modernas respecto de un grupo hacia otro (derecho a no discriminación, marginación, justicia social). Presentando los jóvenes una inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida, los principios de mínima intervención y última ratio respecto a los “jóvenes delincuentes” se demuestran como ejes centrales tendientes a evitar la prisionización/eliminación del mismos, atento que cualquier respuesta contraria sería funcional a otros intereses propensos a silenciar/invisibilizar un sistema social injusto e insolidario (derecho a la vida y desarrollo, derecho a ser escuchado, interés superior del niño, resocialización y principio de culpabilidad disminuida).
En este esquema diferente de pensamiento, la construcción del “joven delincuente” no comprende sólo a los que violan las normas sino también a quienes las hacen y aplican, llegando a la conclusión de que las desviaciones serían creadas por la sociedad, o formarían parte de la reacción social que, con el afán de impedirlas, castigarlas o prevenirlas, paradójicamente las crearían. En tal sentido, la idea de William I. Thomas: "Si el hombre define una situación como real, ésta será real en sus consecuencias", continúa vigente y nos advierte respecto de aquellos discursos sobre la “delincuencia juvenil” basados en intereses, prejuicios y creencias.
Finalmente, transcribimos la atinada reflexión del Papa Francisco con motivo del linchamiento de David Moreira un joven de 18 años (marzo de 2.014) a manos de medio centenar de vecinos que lo acusaron de robar una cartera “… Me dolió la escena. Fuenteovejuna, me dije. Sentía las patadas en el alma. No era un marciano, era un muchacho de nuestro pueblo; es verdad un delincuente. Y me acordé de Jesús; que diría si estuviera de árbitro allí?: el que esté sin pecado que dé la primera patada. Me dolía todo, me dolía el cuerpo del pibe, me dolía el corazón de los que pateaban. Pensé que a ese chico lo hicimos nosotros, creció entre nosotros, se educó entre nosotros. Qué cosa falló? Lo peor que nos puede pasar es olvidarnos de la escena. Y que el Señor nos de la gracia de poder llorar…, llorar por el muchacho delincuente, llorar también por nosotros…”.

Referencias bibliográficas
1.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012.
2.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, Capítulo 8.
3.       Anthony M. Platt, “Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia” , Ed. Siglo XXI Editores, 4ta. Edición, México, 2001.
4.       Aníbal Ezequiel Crivelli “Derecho Penal Juvenil. Un estudio sobre la transformación de los sistemas de justicia penal juvenil”, Julio Cesar Faira Editor, 2.014, en Buenos Aires Euro Editores SRL.-
5.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 32.
6.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 39/41.
7.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 46.
8.       “Thechniques of Neutralization: A Theory of Delinquency” publicado por la American Sociological Review, 22 dic. 1957, pág. 657/669.
9.       Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 50.
10.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 28.
11.    Carlos VÁZQUEZ GONZÁLEZ, pág. 36, en “Teorías criminológicas sobre delincuencia juvenil”, del Curso de Experto Universitario en “Delincuencia juvenil y Derecho penal de menores”. Y de la obra del mismo autor: Delincuencia juvenil. Consideraciones penales y criminologías, Colex, Madrid, 2003.
12.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 51.
13.    “Dilemas y Contradicciones del Status” publicado en el American Lournal of Sociology, L., pág. 353/359, marzo de 1945.
14.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 51/52.
15.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 52/53.
16.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 53.-
17.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 57.
18.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 56.
19.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,   pág. 57/58.
20.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, Capitulo 4.
21.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 79.
22.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 84/85.
23.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 89/92.
24.    Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 92/93.
25.    Aníbal Ezequiel Crivelli “Derecho Penal Juvenil. Un estudio sobre la transformación de los sistemas de justicia penal juvenil”, Julio Cesar Faira Editor, 2.014, en Buenos Aires Euro Editores SRL.


      Autor: Federico Carlos Castillo.
      Abogado, Magíster en Derecho Internacional y Derechos Humanos, Secretario Juzgado de Garantías del Joven nro. 2 de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina. Correo Electrónico: castillof@live.com.ar