Ley de Violencia Laboral
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY 13.168
ARTICULO 1°: Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.
ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
a)Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b)Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c)Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d)Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
e)Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
f)Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g)Encargar trabajo imposible de realizar.
h)Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i)Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j)Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
k)Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.
ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
ARTICULO 8°: Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo.
ARTICULO 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.
ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.
de la
Asociacion Judicial Bonaerense
Saber si nos vemos afectados o no por conductas de acoso laboral requiere muy poco tiempo. véalo a continuación:
Mi jefe no me habla ni quiere comunicarse conmigo.
Me ignoran, excluyen o hace vacío, fingen no verme o no me devuelven el saludo.
Me gritan o elevan la voz para intimidarme.
Me interrumpen continuamente impidiendo expresarme.
Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo.
Inventan o difunden rumores y mentiras sobre mí.
Desprecian mi trabajo, sin importar lo que haga.
Me acusan injustificadamente de incumplimientos, errores o fallos, sin ningún justificativo.
Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en el trabajo.
Dramatizan cualquier error, por más tonto que sea.
Me amenazan con sumarios, o no renovación de contrato.
Desvalorizan continuamente mi esfuerzo profesional.
Intentan permanentemente desmoralizarme.
Usan engaños para hacerme cometer errores y después acusarme de haberlos cometido.
Controlan, supervisan o monitorean mi trabajo y desempeño constantemente de forma negativa.
Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada.
Me asignan nuevos trabajos, sin permitir que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada.
Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido.
Me asignan tareas por debajo de mi capacidad profesional, humillándome o agobiándome.
Me asignan actividades rutinarias o sin valor o interés alguno.
Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente.
Me humillan o desprecian, en público o delante de terceros.
Me aislan de mis compañeros dándome tareas que me alejan de ellos físicamente.
Distorsionan malintencionadamente lo que hago o digo.
Intenta hacerme enojar.
Cuentan a la gente a mi alrededor, todo tipo de mentiras, para ponerlas en mi contra.
Se burlan de mi o me ridiculizan.
Recibo injustas críticas o burlas sobre mi vida personal.
Me empujan físicamente.
Hacen bromas inapropiadas y crueles sobre mí.
Me privan de información necesaria para realizar mi trabajo.
Limitan mi ascenso a promociones, ascensos, cursos de formación, etc.
Me asignan plazos de ejecución irrazonables o inusuales.
Modifican mis responsabilidades sin comunicármelo.
Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas.
Si Ud. ha contestado afirmativamente a una o más de los puntos anteriores y estos comportamientos son reiterados, por lo menos una vez por semana durante un período continuado de al menos 6 meses, Ud. Es víctima de acoso laboral.
La violencia laboral, es un avasallamiento de los derechos del trabajador, que vulnera su integridad psico física y dignidad; amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Resulta fundamental no permitir que se instalen relaciones abusivas entre jefes y empleados, y si ya existen, denunciarlas.
El silencio es el mejor aliado de la violencia laboral, para perpetuarse.
Fuente: atenacionalesjujui.com.ar
Test tomado del libro “Mobbing: como sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo” de Iñaki Piñuel Y Zabala, de Editorial Sal Térrea.