jueves, 6 de octubre de 2011

Criminología de la “delincuencia juvenil”

Criminología de la “delincuencia juvenil” o Ideas alrededor de la Sociología de la desviación de Howard S. BECKER (Teoría del Etiquetamiento) en relación con la Criminología mediática actual de jóvenes implicados en “delitos”.-

Autor: Federico Carlos Castillo, en IX/2.011.-

“La niñez se mide por los sonidos, los olores y la vista,
antes de que llegue la oscura hora de la razón

de John Betjeman


Introducción
La Criminología estudia los distintos discursos que se fueron dando a lo largo de la historia, los cuales -en su gran mayoría- han legitimado y legitiman el castigo.- Según Sutherland, la misma conforma un “cuerpo de conocimientos sobre el delito como fenómeno social. Incluye dentro de su ámbito los procesos de elaboración de las leyes, de infracción de las leyes y de reacción frente a la infracción de las leyes”
El fenómeno de la violencia y del delito relacionado con la juventud, es decir, niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, es un tema recurrente en la agenda pública, de gran relevancia social y en los medios de comunicación.-
Este trabajo intenta desentrañar dicha problemática en torno a las ideas de Becker esbozadas en su libro “Los Extraños”, atento a que el mismo representó un cambio de paradigma para la criminología académica.- Dicho cambio tuvo en cuenta una mirada crítica para con los que ostentan el poder, es decir, los que imponen las normas, y desentrañó las interacciones y procesos complejos de definiciones, con los que se rotula y etiqueta a los desviados.-
El presente trabajo trata sobre la llamada “delincuencia juvenil”, poniendo énfasis en la construcción compleja del llamado “pibe chorro”, remarca con énfasis el punto de vista de la sociología de la desviación de Becker respecto de los adolescentes implicados en delitos, relacionando la riqueza de conceptos sociológicos en contraposición con la criminología mediática, paralela y subterfugio de la académica, y representada por el neopunitivismo norteamericano globalizado, actual representante de la Criminología mediática.- Todo ello a modo de establecer continuidad y vigencia al mencionado proceso de etiquetamiento, a los fines de redescubrir al “pibe chorro” como una construcción compleja que se fundamenta tanto en intereses como en prejuicios y creencias.-

Índice
1.- “Los Extraños. Sociología de la Desviación”.-
1.1.- “Los Extraños”.-
1.2.- “Definiciones de la Desviación”.-
1.3.- “La desviación y las respuestas de los otros”.-
1.4.- ¿De quien son las reglas?.-
2.- “Tipos de desviación : un modelo secuencial”.-
2.1.- Modelos simultáneos y secuenciales de la desviación.-
2.2.- “Carreras de desviación”.-
3.- “Las Reglas y su imposición”, “Los Instigadores de la Moral”, y “El estudio del a desviación: problemas y simpatías”.-
4.- Criminología Mediática.-
A modo de conclusión.-
Referencias bibliográficas.-

1.- “Los Extraños. Sociología de la Desviación”
Howard S. BECKER nació en 1.928, pertenece a la segunda generación de la Escuela de Chicago, Estados Unidos, como sociólogo forma parte de aquella tradición criminológica, fue discípulo de Everett C. Hughes, y contemporáneo de Erving Goffman.- Publica “Los Extraños. Sociología de la Desviación” en el año 1.963 a la que prefiere relacionar con el interaccionismo simbólico. Se comprometió a tal nivel con los grupos que estudió que se hizo -dicen- un muy buen pianista de jazz, publicó además temas relacionados con la sociología del arte, y la investigación científica.

1.1.- “Los Extraños”
En el capítulo de su obra denominado “Los Extraños”, de manera general comienza analizando la sociedad y las reglas desde el punto de vista del marginal, y pone en duda el hecho cotidiano respecto a la visión convencional que comúnmente se tiene para con los que rompen las reglas, en estos términos: “Todos los grupos sociales crean reglas y, en ciertos momentos y en determinadas circunstancias, intentan imponerlas… Cuando se impone una regla … quien se cree que la haya quebrantado .. se lo considera un marginal ” y sigue “Pero la persona así catalogada como marginal puede tener una visión diferente del asunto. Puede no aceptar la regla según la cual está siendo juzgado … el transgresor puede considerar que sus jueces son marginales..”. (1)
Becker explica que las reglas y sus sanciones pueden ser formales e informales, para el primer caso expresamente detalla que “puede usarse la fuerza policial del Estado para imponerlas”. Respecto al incumplimiento de sanciones informales “…se trata de pactos informales -tanto los más recientes como los ya refrendados por su antigüedad y tradición…”, y especifica “… Aquí nos ocuparemos principalmente de las normas que tienen vigencia real y que están vivas porque siguen siendo aplicadas….” (2)
Esta sociología representa un cambio fundamental de paradigma, atento a que hasta ese momento los autores que abordaban el tema habían fijado la mirada en los criminales como problema social a resolver. Con Becker y la publicación de Los Extraños en 1963, al preguntarse por los desviados, e intentar ver dicho punto de vista, observó que no todo desviado es criminal, resaltando la importancia de las instituciones encargadas de determinar a los criminales en un proceso de etiquetamiento llevado a cabo por quienes imponen las reglas.

1.2.- “Definiciones de la Desviación”
Justamente en el primer subtítulo “Definiciones de la Desviación” define a la desviación rechazando la postura amparada en el “sentido común” de lo que se entiende –valga la redundancia- por “desviado”, deduce que la mirada del otro hacia el desviado se fundamenta en valores que se dan por aceptados intrínsecamente en cada grupo concreto, manifestando expresamente que -de tal manera- no se pone en tela de juicio dicho rótulo. Entiendo que Becker hace una crítica general a los valores de la clase media (al promedio estadístico), y cuestiona sus reglas, fundamentalmente por que provienen de quienes -por cierto interés- pretenden coercionar a otro grupo de la sociedad, o porque se pretende persistir en dicho estado de situación que les es favorable.- En tal sentido al final del subtítulo se ubica –a mi entender- dentro de la Teoría del conflicto, le marca el límite a las obras de Merton y Parsons en el sentido de que, más allá de que tienen “.. la gran virtud de señalar zonas de la sociedad potencialmente problemáticas que pasan inadvertidas para la gente (véanse Merton, 1961, y Parsons, 1951, pp. 249-235)...”, estas teorías del consenso estructuralistas “Etiquetan … procesos como desviados o los identifican con síntomas de un desarreglo social. Discriminan entre rasgos sociales que fomentan la estabilidad (y que son, por lo tanto, "funcionales" [al sistema]) y rasgos sociales que buscan interrumpir la estabilidad (o sea, "disfuncionales" [desde el punto de vista de los marginales actuales que molestan a la clase media, imaginemos a los olvidados del sistema reclamando sus derechos como el movimiento “piqueteros”])”.- Continua teniendo en cuenta lo dicho anteriormente respecto a las fuerzas vivas de la realidad dentro del proceso de creación y coerción de normas, en rechazo a estas teorías del consenso en los siguientes términos: “En teoría puede parecer fácil, pero en la práctica es muy difícil discriminar lo que es funcional de lo que es disfuncional para una sociedad o grupo social. La cuestión de cuál es el propósito u objetivo (función) de un grupo y, en consecuencia, qué cosas lo ayudan a lograrlo o se lo impiden suele ser de carácter político….” (3) Atento a la complicación expuesta para definir a la desviación -de manera general- Becker adelanta de manera realista la cuestión, contemplando la variedad de intereses en pugna que suele haber en nuestros sistemas sociales, los cuales transitan crisis y conflictos políticos entre los distintos grupos de poder.- No encuentra una realidad superior que dé sentido a distintos puntos de vista.-
En por ello que critica, que las mismas reglas se acepten irreflexivamente, atento a que se omite observar las variables que dan formación al proceso por el cual se determina a alguien como extraño.- Su estudio se basa en grupos concretos, y lo que dichos grupos provocan al desviado, no en lo que el desviado provoca en un determinado grupo.-

1.3.- “La desviación y las respuestas de los otros”
En el subtítulo “La desviación y las respuestas de los otros” Becker se va acercando a su definición de la desviación, la que entiende -en base a lo que viene desarrollando- como directamente creada por la sociedad, que como respuesta [de los otros] produce al desviado, quien resulta ser “…una persona a quien se ha podido aplicar con éxito dicha calificación …así llamada por la gente… ” (4)
Las manifestaciones tempranas más importantes de esta visión pueden encontrarse en Tannenbaum, y Lemert. Para Edwin M. Lemert (Social Pathology, Nueva York, Mc Graw-Hill Book Co., Inc., 1951) conforme la cita del mismo Becker.- La desviación resulta notoria en la interacción que existe entre los agentes del control social y los delincuentes y, en como determinados sujetos vienen a ser etiquetados como criminales, delincuentes o desviados. Existe en la mencionada interacción una desviación primaria ocasional que describe como un comportamiento desviado que puede ser excusado, racionalizado, o si no socialmente aceptado, mientras que también existe una desviación secundaria que entiende como la desviación de quien ha sufrido una severa reacción social para reparar la desviación primaria. Lo importante de dicha clasificación es que la primera es producto de causas o factores individuales, mientras que la segunda es responsabilidad de la sociedad, atento a que la reacción social ante una conducta desviada, consigue una transformación de la identidad individual, asignándole un nuevo rol o status, produciéndose un efecto de estigmatización de la persona. (5)
Becker entiende que para que un acto sea desviado o no, depende de la forma en que los otros reaccionan ante él, en tal sentido la acusación pública es determinante (6), existe un paralelo respecto al trato diferente que existe en la acusación pública que hacen los medios de comunicación de los jóvenes marginales en comparación con los de clases económicamente solventes.-
Conforme lo anteriormente expuesto, queda claro que la reacción social resulta variable, o responde a intereses, en tal sentido la teoría del conflicto, o pensar el delito como pragma conflictivo, relacionada con el interaccionismo propio de las sociedades actuales, explica de manera realista lo que sucede con la conducta desviada como reacción al etiquetaje y al castigo.-
Esta cuestión repercute en los procesos judiciales, y Becker lo relaciona en estos términos, remarcando el aspecto subjetivo del desviado: “El grado en que un acto será tratado como desviado depende también de quién lo comete y de quién se siente perjudicado por él. Las reglas suelen ser aplicadas con más fuerza sobre ciertas personas que sobre otras. Los estudios de delincuencia juvenil dejan muy claro este punto. Los procesos legales contra jóvenes de clase media no llegan tan lejos como los procesos contra jóvenes de barrios pobres Cuando es detenido es menos probable que el joven de clase media sea llevado hasta la estación de policía, es menos probable que sea fichado [o que por una vía de hecho sea fotografiado, atento a que no da con el perfil de peligroso que persigue la Agencia Policial] y finalmente es extremadamente improbable que sea condenado y sentenciado (Vease Albert Cohen ….) Estas diferencias ocurren aunque la infracción a la regla haya sido igual en ambos casos. Del mismo modo, la ley es aplicada de modo diferente a negros y blancos … Este es por supuesto, uno de los argumentos principales del análisis de Sutherland sobre el delito de "guante blanco": los ilícitos cometidos por las corporaciones casi siempre son juzgados como casos civiles, mientras que los delitos cometidos por un individuo son por lo general tratados como delitos penales (Sutherland, 1940)…” (7)
Las fuentes pertenecen a dos obras sociológicas de sumo interés a la relación que se pretende esbozar respecto a los jóvenes implicados con delitos, la primera “Delinquent Boys” pertenece a Albert Cohen que es quien desarrolla la teoría de la subcultura, e identifica cinco notas características de la delincuencia de grupos o bandas de clase social baja. Se refiere a lo que él denomina como calidad no utilitaria, destructividad, negativismo total, gratificación inmediata y desafío a la autoridad.- (8) Esas son para Cohen las motivaciones específicas que pueden generar conductas delictivas.
Respecto a la gratificación inmediata, es común escuchar a quienes realizan abordajes con jóvenes en conflicto con la ley penal -licenciados en trabajo social- explicar esta misma cuestión como una realidad social vivida en el contexto de los niños de barrios marginales, en cuanto a la imposibilidad de dichos jóvenes de establecerse metas a largo plazo, la preeminencia que le dan a vivir el presente con cierta impaciencia, “tener” en vez de “ser”, “hacerse” de lo que necesitan en forma inmediata -fin- sin importar la forma -medio-, y no planificar a largo plazo la forma de obtener -por ejemplo una zapatillas de marca, o un celular moderno-. Esta orientación hacia la cultura rebelde de la juventud, constantemente presionada desde lo exterior, tendiente a excitar la materia, tiene fundamento en la búsqueda de placer y descontrol, exacerbada en los años noventa en los países –que como el nuestro- recibieron en gran dosis la inyección neoliberal, que ahora padecen los países del llamado primer mundo.-
La segunda fuente corresponde a Edwin Sutherland para quien el comportamiento desviado o delincuencial, así como el comportamiento normal o social, es aprendido (teoría de la asociación diferencial). Las personas (y en mayor medida los jóvenes cuyo carácter se encuentra todavía en un proceso de formación) al vivir en sociedad se relacionan continuamente con otras personas, pudiendo convivir y relacionarse más a menudo con personas respetuosas de la ley o, por el contrario, con personas cuyo comportamiento no respeta la ley y fomenta la violación de la misma. La conclusión a la que llega Sutherland se puede resumir de la siguiente manera: una persona se vuelve delincuente o tendrá mayores posibilidades de delinquir cuando las actitudes positivas frente al comportamiento desviado superan cuantitativamente a los juicios negativos, esto es, porque ha aprendido a definir con más frecuencia una situación en términos de violación de la ley que en términos de respeto a la misma. Al describir este aprendizaje, relacionado con la interacción o asociación respecto al comportamiento delincuencial, Sutherland no hace diferencia entre ricos y pobres, de hecho demuestra que los ricos también cometen delitos y que aprenden en procesos interactivos símiles a los marginales.- (9)
Entiendo que nos encontramos ante un fenómeno complejo si lo relacionamos con jóvenes implicados con el delito, porque por un lado los caminos desviados son aprendidos por ricos y pobres, y el delito no tiene nada que ver con el crecimiento económico, y por otro lado, es puesto de manifiesto que existe selectividad en el sistema respecto al etiquetaje que se realiza, y quienes deben soportar la imposición de normas son los marginales que tienen “portación de rostro y aspecto”.-
Asimismo, respecto a la Teoría de Merton -y Parsons-, no resulta convincente el punto de vista que percibe el delito como disfuncional, más que anomia se perciben dos aspectos que involucran al desviado concreto en la interacción con sus pares (Sutherland) y con los otros (Becker), George Herbert Mead (1863-1931) y Wilhelm Wundt (1832-1920), estudiaron el denominado interaccionismo simbólico, con base en el conductismo, y que se define observando que -de alguna manera- somos, tal como los otros nos van viendo, conforme a las demandas de roles que los otros nos van formulando, en un grupo determinado o general, donde se desarrolla la experiencia, y en donde “…el hombre es un animal adaptador de papeles…” (10).-
Finalmente, y a modo de conclusión, desviación no es simplemente una cualidad presente en determinados tipos y ausente en otros, sino que es más bien el producto de un proceso que involucra la respuesta de los otros… “desviados [son] aquellos [a] quienes algún segmento de la sociedad ha etiquetado de esa manera… La desviación no es una cualidad intrínseca al comportamiento en sí, sino la interacción entre la persona que actúa y aquellos que responden a su accionar…” (11)

1.4.- ¿De quien son las reglas?
En el subtítulo final ¿De quien son las reglas? Pone de resalto una realidad evidente respecto de los jóvenes y las reglas que se les impone en general, las que son formuladas por sus mayores aplicándolas sin mayor consentimiento y en contra de la voluntad de la otra parte. “Las reglas … no toman en cuenta los problemas de la adolescencia. Los adolescentes se ven rodeados de normas de ese tenor que han sido establecidas por gente más grande y más asentada en la vida. Esto es visto como algo legítimo, ya que se considera que los jóvenes no tienen ni la sabiduría ni la responsabilidad suficiente para instituir sus propias reglas.”(12)
El Dr. Diego Freedman se preguntaba en una conferencia de Unicef (2.008) si hasta el mobiliario de la Justicia Juvenil debía ser igual al de la Justicia de Adultos.- De esta pequeña observación de Becker respecto a las diferencias evidentes que presentan los jóvenes, en el sistema penal se podría interrogar como hacía Freedman si se tienen en cuenta los problemas específicos de los adolescentes en las respuestas punitivas o sanciones de sus conductas, si se observa el desarrollo psicológico en progreso y sus notas características de niñez o adolescencia, y el proceso mismo de etiquetamiento seleccionador.- Un ejemplo esclarecedor lo constituye la modalidad de los delitos cometidos en banda por menores de edad, en los que -por tal motivo- se agrava la responsabilidad -al igual que los adultos- en las leyes de fondo de la mayoría de los países, ésta agravante resulta ser un absurdo desde la psicología del niño atento a que “la actuación en grupo es característica casi indeclinable de la delincuencia juvenil hasta el punto de explicar el comportamiento delictivo (también el adaptado) en fase crítica de la evolución como la adolescencia. El acto de vandalismo de menores en grupo es casi la figura paradigmática de la infracción juvenil, el acto vandálico de menor que actúa sólo refleja más bien una patología grave. Luego por tanto utilizar para agravar, o incluso aunque sólo fuera para reforzar la medida educativa, lo que constituye forma de comportamiento normal no es sólo injusto sino probablemente también una necedad sólo explicable por temores sociales que deberían ser estudiados para corregirlos en sede de psicología colectiva en lugar de proyectarlo sobre el chivo expiatorio menor” (13)

2.- “Tipos de desviación : un modelo secuencial”
En el segundo capítulo que trata sobre los “Tipos de desviación : un modelo secuencial” avanza sobre los matices que pueden presentar los actos desviados, los que además de resultar como consecuencia de la imposición analizada ut supra, son consecuencia de la combinación de parámetros de conformidad (o no conformidad) de un acto, respecto a una norma particular.-
De allí, los tipos de desviación existentes de acuerdo a la percepción de los mismos por –los otros- en conformes a la norma y discordantes por una lado. Y por otro lado, aquellos actos por los que alguien es falsamente acusado y juzgado de algún comportamiento desviado -cuando no lo es- e incorrectamente etiquetado como tal, o quien es un desviado secreto que comete un acto irregular, pero este no es percibido por la sociedad como trasgresor de las normas y no genera reacción (14).- Zaffaroni -en la obra citada- comenta que la desviación secreta, fue corregida –posteriormente- por Becker y que la misma “consiste en ser vulnerable a los procedimientos comúnmente usados para descubrir la desviación de una naturaleza particular, en hallarse en una posición en que sea fácil hacer prender la definición”(15).-
Repasando ideas esbozadas, el proceso de atribución de definiciones negativas, y los mecanismos del control social consiguen el etiquetamiento exitoso de quienes terminan siendo estigmatizados y excluidos por tener el rótulo de “delincuentes”, en nuestro análisis el “delincuente juvenil”. El método de Becker consiste en demostrar que el crimen es definido por algunos, y es más complejo de lo que se cree, no existiría tanto la criminalidad del individuo en si, sino que, al ser definido, el crimen es construcción social e incriminación interesada.- El etiquetado “criminal en sí” va mutando de pareceres, en el pasado eran los feos como el “petiso orejudo”, hoy son los “pibes chorros” marginales, como el joven de la toma de rehenes de principios de milenio “Chucky”.- El análisis criminológico agrega como dato crítico que éstos jóvenes “delincuentes” se encuentran afiliados a una subcultura determinada que autojustifican su accionar contra al consenso impuesto por la cultura dominante, que -a su vez- le refuerzan su rol social al ingresar al sistema penal, y que no obstante ello, la realidad del delito es que el mismo se aprende, y que siempre está la posibilidad de ingresar o no en una determinada carrera delictiva, y cuyas motivaciones, se desarrollarán a continuación.-
Es importante recalcar que el delito -entre otras cuestiones- se aprende en la interacción, en los contactos entre pares, pero que los jóvenes ricos no son seleccionados y pueden avanzar en su carrera profesional o laboral exitosamente –no delictuosamente-, si cometen un delito penal se activan los resortes civiles o federales de solución, o dicho proceso termina en alternativas siempre viables y razonables como la probation o juicio abreviado –según las consecuencias de un accidente de transito por ejemplo-.
Según Becker “esta clasificación tienen la virtud de distinguir entre fenómenos que difieren en aspectos importantes que por lo general son considerados iguales. Si ignoramos esas diferencias, podemos caer en la falacia de intentar explicar de la misma manera fenómenos distintos, ignorando la posibilidad de que quizás exijan explicaciones específicas. [nuevamente expone un ejemplo relacionado con los jóvenes implicados en delitos] Un muchacho que inocentemente integra los márgenes de un grupo de delincuentes puede ser arrestado cualquier noche como sospechoso, y pasará a figurar en las estadísticas oficiales como un delincuente, al igual que quienes verdaderamente estuvieron involucrados en el delito. Los científicos sociales que busquen elaborar teorías sobre la delincuencia intentarán dar cuenta de su presencia en los registros policiales del mismo modo en que explican la presencia de los otros. Pero se trata de casos distintos, y una misma explicación no sirve para dar cuenta de ambos.”(16)
Mas allá del manejo arbitrario de las estadísticas y la selección sobre los parecidos (estereotipos), respecto del falsamente acusado, o de quien resulta ser inocente y es igualmente arrestado, desde una mirada artística la película “Los olvidados” de 1950 escrita y dirigida por Luis Buñuel, cuenta una historia trágica y realista sobre este punto.- La película relata la vida de unos niños en un barrio marginal de la Ciudad de México. “Jaibo… es un adolescente que escapa de un correccional para reunirse con Pedro… En presencia de él, Jaibo mata a Julián, el muchacho que supuestamente le delató…Cuando Pedro llega a su casa su madre no quiere darle de comer, lo que origina la secuencia onírica y surrealista en que la madre le ofrece unas vísceras que Jaibo le arrebata saliendo debajo de la cama donde yace el cadáver de Julián…Pedro intenta recobrar la estima de su madre comenzando a trabajar, pero sus buenas intenciones son frustradas por el comportamiento de Jaibo que comete un robo del que acusan a Pedro, que es arrestado por ello en una granja escuela. El director de la institución, confiando en el chico, le da cincuenta pesos y le manda a un recado, pero Jaibo le roba el dinero. Pedro entonces le denuncia como asesino de Julián, y Jaibo se venga matándolo en el gallinero de la casa de Meche. Esta y su abuelo arrojan su cadáver a un muladar. Entretanto, Jaibo es abatido por disparos de la policía…” El estreno de la película en México suscitó violentas reacciones, y se pidió desde diversas instancias mediáticas la expulsión del cineasta del país. A los cuatro días fue retirada de los cines sin que faltaran intentos de agresión física contra Buñuel (17).-

2.1.- Modelos simultáneos y secuenciales de la desviación.-
Becker critica el modelo simultaneo atento a que asume todos los factores a la vez, sin valorar el desarrollo –secuencia ordenada- que se opera en el fenómeno estudiado “.. Según ese modelo, un estudio sobre la delincuencia juvenil intentará descubrir si los factores que la generan responden al coeficiente intelectual de los jóvenes, a la zona en la que viven, al hogar del que proceden, o a una combinación de todos ellos y muchos otros más. Pero la realidad es que no todos los factores operan al mismo tiempo, y necesitamos un modelo que tenga en cuenta el hecho de que los patrones de comportamiento se desarrollan en una secuencia ordenada…” (18) La observación no es menor, tiene que ver con no congelar al etiquetado -únicamente- en el hecho delictivo ocurrido, sino avanzar en su progreso psicosocial y tener en cuenta la realidad posterior al mismo in bonam partem.- Las respuestas del sistema social en el que se halla inmerso un joven implicado en delitos no siempre valoran éste dato respecto al hecho de que los patrones de comportamiento se desarrollan en una secuencia ordenada en el tiempo, un ejemplo de ello puede observarse en los plazos de resolución de la Justicia Juvenil.-
Justamente Becker trabaja sobre el modelo secuencial del comportamiento desviado “los modelos de comportamiento se desarrollan siguiendo una secuencia ordenada”. La desviación es una sucesión de fases o etapas, de cambios de comportamiento y de perspectivas del individuo, en los jóvenes, dichas fases de desarrollo se encuentran en ebullición, dos meses en la etapa adolescente tiene distinta significación simbólica que en la misma etapa transitada por un adulto. La explicación de cualquier fase o etapa constituye un elemento de explicación del comportamiento final. Las estrategias de abordaje que no consideran éste aspecto no contemplan el hecho de que los patrones de comportamiento juvenil se desarrollan en una secuencia ordenada mas general, que la vida del joven implica muchos aspectos complejos a tener en cuenta, mas allá del hecho puntual en el tiempo en el cual pudo haber cometido un ilícito que congela su vida con la etiqueta de “delincuente”.- La vida del joven avanza, sus relaciones también, la etiqueta exitosa lo arrastra a cumplir el rol demandado, y paradójicamente se perjudica la misma parte de la sociedad que lo acusa públicamente.- Cuando Zaffaroni habla del delito como “pragma conflictivo”, respecto a los jóvenes el escenario incluye varios conflictos que se manifiestan desde lo político -ideologías- y social –diversas miradas sobre el sujeto singular de derecho, de intereses, y de realidades-, la realidad “naturalizada” del joven como sujeto social en interacción con su entorno, y sus problemas.-
Este modelo puede ser fácilmente modificado para estudiar las carreras en la desviación, haciendo una distinción de utilidad entre los que finalmente adoptan una identidad y una forma de vida desviada, y los que circunstancialmente se desviaron, volviendo a formas de vida convencionales, en tal sentido “… el estudio de los delincuentes juveniles que no llegan a convertirse en criminales adultos puede enseñarnos mucho más que el estudio de los que hacen carrera en el delito. …” (19) Las estadísticas demuestran que la cifra real responde a estos parámetros, a contramano de la cifra especulativa que publicitan los medios de comunicación, la que se fundamenta principalmente en la sensación de pánico social que pretende causar.-

2.2.- “Carreras de desviación”
Habiendo desarrollado previamente a los tipos de desviación como interacción y conflicto, en el subtítulo “Carreras de desviación”, Becker analiza los actos propios de desviación y advierte que no siempre se confirma la profecía de “los otros”•
Existen actos inconformes no intencionales, e intencionales.- Los Actos inconformes no intencionales, en la mayoría de las ocasiones son el primer paso de una carrera en la desviación, y se pueden deber al desconocimiento de la norma.- Una razón podría ser la pertenencia a una subcultura cerrada: Las personas muy involucradas en una subcultura en particular (por ejemplo, religiosa o étnica) pueden sencillamente ignorar que no todos actúan de esa forma, y por lo tanto, incurrir en una falta.
Los Actos inconformes intencionales implican el carácter de las motivaciones personales Becker al estudiar las razones por las que se comete un acto desviado, descarta el enfoque de las “… Las teorías psicológicas [que] atribuyen la causa de las motivaciones y acciones desviadas a las experiencias tempranas del individuo, que generan necesidades inconscientes que debe satisfacer para conservar su equilibrio. [Y asimismo rechaza] Las teorías sociológicas [que] buscan [las causas del desvío en] las fuentes de "tensión" socialmente estructuradas, lugares en la sociedad que entrañan exigencias conflictivas que hacen que el individuo busque una manera ilegítima de resolver los problemas que su lugar en la sociedad le presenta. (La famosa teoría de la anomia, de Merton, encaja en esta categoría [véase “Social Theory and Social Structure” Robert K. Merton, 1957, pp. 131-194].)…” (20)
Para Becker “…No hay razones para presuponer que sólo quienes finalmente se desvían de la norma tienen de verdad el impulso de hacerlo. Es mucho más probable que la mayoría de la gente tenga impulsos desviados todo el tiempo. Al menos en sus fantasías, la gente es mucho más desviada de lo que parece. En vez de preguntarnos por qué quienes se desvían de la norma hacen cosas reprobables, uno debería preguntarse por qué la gente convencional no lleva a la práctica sus impulsos desviados. …” (21)
Becker explica que existe una fuerte presión social hacia las personas normales que les impide salirse del carril adecuado, atento a que tal desvío traería consecuencias adversas a sus intereses “… El joven de clase media no abandonará la escuela porque su futuro laboral depende de la cantidad de educación que reciba….” (22)
En general existen un fuerte lazo de compromiso con las normas e instituciones convencionales que predominan en el sistema, están afuera del mismo los que no tienen nada que perder, pero en reglas generales se responde al compromiso.- Citando a Gresham, Sykes y David Matza, en “Thechniques of Neutralization: A Theory of Delinquency” publicado por la American Sociological Review, 22 dic. 1957, pág. 6657/669, Becker reproduce esta idea: “que los delincuentes juveniles en realidad tienen un fuerte impulso de ajustarse a la ley y que utilizan técnicas de neutralización para acallarlo: justificaciones de su accionar desviado que para el delincuente son validas pero no para el sistema legal o el conjunto de la sociedad. Clasifican las excusas y justificaciones que sirven a esta función de liberación o expiación moral en cinco tipos, formando en conjunto lo que denominan técnicas de neutralización” (23) Estas son las mencionadas técnicas de neutralización: 1. Negación de responsabilidad [causas externas] 2. Negación del daño, 3. Negación de la víctima, [Esta técnica suele ser utilizada para racionalizar crímenes cometidos por odio o venganza y violencia contra minorías raciales] 4. Condena de los denunciantes [rechazan toda autoridad sobre ellos] 5. Apelar a grandes lealtades [muchos delincuentes juveniles esgrimen que la lealtad a sus amigos, su banda o su grupo, se encuentra por encima de ser neutralizados sacrificando las demandas del grueso de la sociedad por las demandas de pequeños grupos a los que pertenecen los delincuentes] .-
En esta parte del estudio de la desviación, lo que importa no son los que se desvían de la norma ocasionalmente, sino los que mantienen un patrón de comportamiento desviado durante un largo periodo de tiempo estable.- Para Becker el desarrollo de motivos e intereses desviados surgen de los motivos socialmente aprendidos toda vez que se vuelven estables alrededor de una subcultura organizada para una determinada actividad desviada.- Ese aprendizaje puede ser privado o público, Becker se adelantaba al impacto los diversos medios de comunicación, televisión, o redes sociales en la inducción del individuo en la cultura, como poderosos medios tecnológicos.-
Por ello, la experiencia de haber sido identificado y etiquetado públicamente como desviado es “…Uno de los pasos más cruciales en el proceso de construcción de un patrón estable de comportamiento desviado..” (24) atento a que de ello depende la reacción de “los otros”, los cuales van a decidir si aplican o no la ley que se ha violado. En cuanto a dicha imposición, el individuo mismo -que ha cometido la infracción- puede actuar como agente ejecutor de aplicación de la ley y autocalificarse, y por otro lado -conforme los casos descriptos por los psicoanalistas [“El delincuente con sentimiento de culpa” de Sigmund Freud]- el propio individuo puede ser quien decide publicitar sus actos y mostrarse como desviado ante el público. Ya sea para procurarse el castigo que cree que merece, ya sea para reivindicar el acto que realizó. La obra del Psicólogo y Profesor Juan Pablo Mollo “Psicoanálisis y Criminología”, resulta esclarecedora en este aspecto subjetivo del fenómeno delictivo.-
Lo importante es que al conocerse al etiquetado como desviado, ello tiene serias consecuencias en la futura vida social y en la imagen que se hacen de sí mismas las personas afectadas “… Su efecto más importante es el cambio drástico que se produce en la identidad pública del individuo. La comisión del acto indebido y su publicidad le confieren un nuevo estatus. Se ha revelado que era una persona diferente a la que se suponía que era…” (25)
Si a un determinado sujeto de un barrio precario se lo etiqueta como “pibe chorro”, se lo trata acorde a eso, y se responde a ese nuevo status.- De estar fuera de todo, de ser un perdedor y estar caído del sistema, se pasa a un cierto status que “ordena” su vida conforme al ideal de una cierta subcultura organizada, la misma se completa con las grandes lealtades, y modelos de vida que sirven de ejemplos, tales como el Gauchito Gil o el paradigmático caso de “El Frente” Vital, todos ellos representan una determinada actividad desviada, que es venerada.- Es interesante el caso de Víctor Manuel "El Frente" Vital, quien murió el 6 de febrero de 1999 en una villa del conurbano bonaerense, adonde llegó perseguido por un policía que no titubeó en masacrarlo a tiros; convertido en el Santo de los pibes chorros, la crónica ha registrado que “Su madre, Sabina Sotelo, era custodia privada y aunque siempre intentó que su hijo se aleje del mundo del delito y de las drogas, nunca lo logró. “El Frente” era el menor de tres hermanos y el único que salía a robar, según cuentan, de forma mítica y romántica, "respetando los códigos de los ladrones de los viejos tiempos". Pero su carrera delictiva duró apenas tres años y estuvo marcada por una particularidad muy especial: “lo que robaba lo repartía entre la gente del barrio”. Los vecinos de la Villa San Francisco, recuerdan todavía el robo a un camión de productos lácteos [de la Serenísima] y el reparto entre los más humildes. Así, en poco tiempo, se convirtió en una especie de Robin Hood de fin de siglo que le robaba a lo ricos para dárselo a los pobres. A pocas cuadras de lo de Sabina, su madre, está la casa donde lo mataron. Allí, él y un amigo se refugiaron cuando escapaban de la Policía. Y fue en ese mismo lugar donde “El Frente” encontró la muerte. La noticia corrió como reguero de pólvora por el barrio y, en minutos la gente se alzó en contra de la Policía. Al velatorio concurrió una multitud. Y desde ese momento, pasó a la inmortalidad. Las remeras con el rostro de “El Frente” y las pintadas con su nombre, se multiplicaron por las calles pobres de la Villa San Francisco. "El Frente" pasó a la inmortalidad y según los vecinos, con su muerte, los milagros empezaron a llegar para proteger al resto de "los pibes chorros"…” (26)
Para analizar las consecuencias que acarrea asumir una identidad desviada, Becker toma como fuente a E. Hughes (pág. 353/359, marzo de 1945 “Dilemas y Contradicciones del Status” publicado en el American Lournal of Sociology, L), quien distinguió entre los rasgos de estatus maestros y auxiliares, y haciendo analogía con los valores simbólicos que los mismos representan –positiva o negativamente- explica la posesión de un rasgo desviados, en el que “…la gente presupone automáticamente que su poseedor también tiene otros rasgos indeseables asociados…” (27) Esto se relaciona con los estereotipos que desarrolla la criminología mediática respecto a la construcción del ellos por parecidos.-
Becker explica el proceso de etiquetamiento con sustento en los otros rasgos que suelen endosarse al status maestro y lo relaciona con la selección que opera en las fuerzas de policía, en estos términos: Para ser etiquetado como delincuente basta con cometer un solo delito, y a eso refiere formalmente esa palabra. Sin embargo, la palabra tiene también una serie de connotaciones que especifican los rasgos auxiliares de todos los que llevan ese rótulo. Se presume que un hombre condenado por robo, y por lo tanto etiquetado como delincuente, es capaz de meterse a robar en una casa. La policía opera según esta misma premisa, y cuando investiga un delito arresta e interroga a delincuentes ya reconocidos. Es más, se espera también que sean capaces de cometer otros tipos de infracción, pues han demostrado ser personas "sin respeto por la ley". Por lo tanto, al ser detenido por un acto desviado el individuo queda expuesto a la posibilidad de ser visto como desviado o indeseable en otros aspectos también. (28)
Esta práctica de hecho, es el proceso de selección que se lleva a cabo generalmente con los “delincuentes” que tienen antecedentes, con los “pibes chorros” que conocen de la calle los policías, los “vagos” que no tienen arraigo y contención, en general los que comúnmente han caído anteriormente en flagrancia por la torpeza propia de manejarse para delinquir o su juventud. Se llevan a cabo -entre otros- registros fotográficos, respecto a estos modus operandis el Dr. Julián Axat, comentando el fallo local dictado en la causa caratulada “RAVINO, JUAN MANUEL S/ HABEAS CORPUS-HABEAS DATA” expte. Nro. 915/10, que tramita por ante el Juzgado de Garantías del Joven Nro. 2 de Mar del Plata, dijo respecto a los registros fotográficos de jóvenes, que “Estamos ante un dispositivo o registro de marcación biopolítico que gestiona a su gusto la libertad de los adolescentes pobres del conurbano, sin necesidad de un encierro, pues la policía tiene un instrumento a mano para fabricar chivos expiatorios de coyuntura y así exhibir su eficacia; o bien ejercer represalias (el armado de una causa) si los pibes no cumplen con el negocio. El autogobierno policial conduce a este estado de cosas. La ausencia de una política clara y robusta frente a este tipo de actividades, es un claro ejemplo de retroceso en la materia penal-juvenil, desde que coadyuva a la construcción de un sistema penal subterráneo del “enemigo” para niños y jóvenes... Importa entonces que la actividad judicial ponga un coto a esta actividad ilícita policial … queda demostrado, con total claridad, la manera en la que opera territorialmente y con los menores, una comisaría de una ciudad compleja como es Mar del Plata. El fallo hace lugar a un habeas data colectivo, prohibiendo la práctica de tomar imágenes a niños y jóvenes; es decir, operativizando el Art. 36 de la ley 13634 comentado ut supra. Por lo demás, el fallo también avanza en declarar la inconstitucionalidad –en el caso- del art. 15 de la ley 13.482 inc. 1, b y c)…” (29)
Asimismo, Hughes distingue entre estatus principales y estatus subordinados.- El status de desviado es principal, y pasa a controlar a todas las demás identificaciones que alguien pueda tener. Entonces, al tratar a un individuo como si fuese un desviado en general y no una persona con una desviación específica, tiene el efecto de producir una profecía autocumplida por etiquetamiento.- “…En primer lugar, una vez que ha sido identificado como desviado, el individuo tiende a ser aislado de las actividades más convencionales, aun cuando las consecuencias específicas de ese particular accionar desviado no habrían generado el aislamiento de no haber sido por la publicidad del hecho y la reacción de los demás…” (30)
Cuando un desviado es identificado o descubierto como tal “ … se lo trata de acuerdo al diagnóstico popular que explica por qué es como es…”(31) lo que puede -a su vez- aumentar su desviación. “…El comportamiento es más una consecuencia de la reacción pública ante la desviación que un efecto de las cualidades inherentes al acto desviado en sí …” (32)
No obstante lo dicho anteriormente, las profecías no siempre se confirman a sí mismas, y los mecanismos no siempre funcionan de esa manera.- Becker explica que “… no todos los que son atrapados en la comisión de un acto desviado y etiquetados en consecuencia avanzan inevitablemente hacia formas más acentuadas de desviación…” (33) atento a que dicho proceso puede revertirse en atención a múltiples factores que pueden ir de mayor desviación -crímenes mayores- a menor desviación -circunstancias justificadoras o atenuantes-.- La detención policial o la publicidad del hecho desviado no conducen necesariamente a un aumento de la desviación “… si la situación en la que el individuo fue descubierto por primera vez ocurre cuando todavía tiene a su disposición líneas de acción alternativas.- Enfrentado por primera vez a las posibles consecuencias, drásticas y definitivas, de su accionar, puede decidir que no quiere tomar el camino de la desviación y echarse atrás. Si hace la elección correcta, será recibido nuevamente en el seno de la comunidad convencional, pero si hace el movimiento equivocado será rechazado e ingresará en un ciclo de desviación creciente…” (34)
Retomando el concepto de delito como pragma conflictivo, es dable adicionarle al mismo el plus que presentan los jóvenes implicados en delitos, por las razones explicadas mas arriba y porque que los mismos se hallan en instancias de crecimiento, lo que requiere un cambio de mirada y perspectivas con fundamento en dicha realidad, ello implica tener en cuenta las potencialidades a futuro respecto a la responsabilización, fortalecimiento de capacidades, transferencia de autonomía, y construcción de identidades sociales, ante padecimientos estructurales, con sustento en el principio de perfectibilidad humana, para proponer líneas alternativas viables en las respuestas ante el pragma conflictivo particularizado.-
La carrera de desviación culmina con la afiliación definitiva al grupo desviado que se encuentra organizado, atento a que ello provoca un sentimiento de destino compartido.- Todos están “en la misma” para enfrentar los mismos problemas, y a raíz de tal circunstancia surge una subcultura desviada.- Esta subcultura se compone de una forma particular de ver la sociedad que los margina, y desde una posición rebelde a los intereses predominantes, racionalizar posiciones grupales, justificar acciones, neutralizar sentimientos que se perciben contra sí mismos y argumentar a favor de las “bondades” de la desviación. Asimismo, el iniciado en un grupo desviado, aprende a actuar como desviado, se le enseña la forma para evadir la imposición de las reglas.- “… Así, el joven ladrón conoce ladrones más experimentados que le explican cómo deshacerse de la mercancía robada sin correr el riesgo de ser atrapado. Todo grupo desviado cuenta con un enorme acervo de tradiciones sobre esos temas, y el nuevo recluta lo incorpora rápidamente….” (35).- Todo éste proceso de racionalización, trae como consecuencia repudiar las reglas morales convencionales.-

3.- “Las Reglas y su imposición”, “Los Instigadores de la Moral”, y “El estudio del a desviación: problemas y simpatías” (36)
Becker, previo a investigar los grupos de músicos de jazz y fumadores de marihuana, cierra su estudio con sus tres últimos capítulos que denomina: “Las Reglas y su imposición”, “Los Instigadores de la Moral”, y “El estudio del a desviación: problemas y simpatías”.-
Al desarrolla el proceso de generación de reglas y su imposición -o coerción-, sostiene que las mismas se hacen coercitivas en función de un determinado acto de iniciativa emprendido, que implica un llamado de atención respecto de una infracción que se hace pública -caso Blumberg-.- Y que esto es posible, porque alguien se beneficia o tiene alguna ventaja al respecto, o se monta sobre un hecho lastimoso para justificar un discurso de mano dura, conforme intereses -medios de comunicación, construcción de cárceles, pánico social, tercerización de seguridad, mayores medidas privadas de seguridad…-
Becker desarrolla la figura del empresario moral, como aquel que siente la necesidad de justificar su trabajo y ser respetado, y que cree lograrlo imponiendo coercitivamente ciertas reglas a los demás.- Busca que se discipline una situación que cree errónea, incorrecta, y actúa en consecuencia por medio de los agentes de aplicación, que en muchos casos son profesionales que realizan su tarea rutinariamente y con falta de fervor, lo que puede traer conflictos con dichos empresarios morales.-
Entonces, en sentido amplio, la desviación es producto de la iniciativa empresaria, sin la iniciativa necesaria para crear las reglas, la desviación como consecuencia de la infracción a esa norma, no existiría. Asimismo, en un sentido más restringido, creada la regla abstracta, la misma debe ser aplicada a determinadas personas, se debe descubrir a los desviados e identificarlos, aprehenderlos y condenarlos, y -por supuesto- calificarlos de diferentes [villeros, pibes chorros…] a los fines de estigmatizarlos por su inconformismo social. Este discurso se fundamenta en argumentos torpes, que se limitan a buenos - nosotros- y malos -ellos-, y al calificar de malos, se hace necesario apartar por peligrosos –hacia terceros-, en defensa de la sociedad que solamente ellos –los buenos propietarios- disfrutan.-
Becker concluye que la mayor parte de la investigación científica sobre la desviación se ocupa de quienes quiebran las reglas, y menos de quienes las hacen e imponen.- Es dable observar que los desviados personifican la concepción abstracta que es la consecuencia del proceso de interacción entre personas, algunas de las cuales, al servicio de sus propios intereses, crean y aplican normas para coercionar a otros, que también, por propio interés, han cometido actos que son etiquetados y rotulados como desviados.

4.- Criminología Mediática
Habiendo desarrollado las ideas de Becker sobre el etiquetamiento con énfasis en la cuestión de los jóvenes, y la manera diferente –y acrecentada- en que influye la interacción y reacción de los otros en la conducta desviada de los mismos.- Completa –a mi entender- el análisis previo, la existencia de la criminología mediática como criminología paralela que “…responde a una creación de la realidad a través de la información subinformación y desinformación mediática en convergencia con prejuicios y creencias…” (37) Respecto a los jóvenes implicados en delitos, la criminología mediática transforma la desviación en criminalidad, esa es la idea que sirve de hilo conductor para entender la problemática de la llamada “delincuencia juvenil”.-
La criminología mediática actual tiene su origen en el neopunitivismo norteamericano, que se expande por el mundo globalizado por medio de diversas tecnología de las cuales las imágenes televisivas son las que más impactan, por ello el discurso tiene varias formas, e incluso es mas sutil el mensaje.- El discurso mediático “…crea una realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos que conforman un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos…” (38).- La idea misma de "definición del otro” de Becker, se relaciona con el discurso que envasa determinada categoría de personas, en el proceso complejo descripto ut supra.- Esto mismo tiene sus fuentes en William I. Thomas, conforme al análisis de la definición de las situaciones: "If men define situations as real, they are real in their consequences" ("Si el hombre define una situación como real, ésta será real en sus consecuencias").
Las corporaciones que manejan los medios de comunicación, dominan un determinado discurso criminológico, y construyen realidades, delimitan mapas de delito, rotulan “pibes chorros”, definen un estado de inseguridad como real para que ello tenga determinadas consecuencias.- Las estadísticas reales sobre delitos cometidos por jóvenes, no parecen ser de la vasta cantidad con la que se perciben en los medios de comunicación.- Pero lamentablemente, esa misma percepción, genera reacción social y construye una estadística del delito juvenil paralela que todos creen “real”.- “…Se construye un ellos por semejanza, para lo cual la televisión es un medio ideal…” (39) esta construcción no se compone del pequeño grupo de criminales violentos reales, sino a los estereotipados que no delinquen pero que son parecidos.-
Este discurso fomenta la represión indiscriminada, “deben ser criminalizados y eliminados”, teniendo en cuenta una representación del adolescente en conflicto con la ley penal que estereotipa y estigmatiza generalmente a niños, niñas y adolescentes pobres, excluidos, o de barrios marginales.-
Zaffaroni explica que esta construcción de “pibes chorros” sirve como “chivo expiatorio” para infundir miedo, y responsabilizarlos de los fracasos del colectivo social. Se canalizan sobre ellos los valores peyorativos que circulan en la sociedad, y se los hace depositarios de los aspectos negativos. “…el único peligro que acecha nuestras vidas y nuestra tranquilidad son los adolescentes del barrio marginal… la criminología mediática construye un concepto de seguridad del todo particular: abarca sólo la prevención de la violencia del robo…” (40)
Zaffaroni advierte el no caer en la trampa emocional de este bombardeo mediático, en el que se excitan los impulsos de venganza por identificación, no con cualquier víctima, sino con la de los estereotipados, que cuidadosamente son seleccionados.- Nuevamente, el mismo concepto de selección sobre lo conocido que desarrollaba Becker.-
Y relacionado con el falsamente acusado, al responsabilizarlos se los considera “delincuentes” en la primer noticia del delito que se publica, no considerando el principio de inocencia en lo que respecta a la autoría del hecho, ni las pruebas que lo tienen por acreditado, se falta a las reglas de estilo que todo ejercicio del periodismo debiera guardar con celo.- Importa lo espectacular de la nota periodística o radial del momento, pero no se aclara por ejemplo -por que se ignora seguramente o no interesa- si el adulto era un autor mediato respecto de un joven a quien le daba la orden de cometer determinado delito, se desconoce si el joven es el eslabón mas débil de un mercado delictivo mas amplio que incluye una organización formada por adultos y encargada de comercializar, por ejemplo autopartes, estupefacientes, etc…
Una primera conclusión, pone de manifiesto la construcción de un sistema penal subterráneo del enemigo para jóvenes, sindicándose a la jóvenes “anormales” como “enemigos malos” de la sociedad, cuyo único propósito vital es amenazar a los buenos ciudadanos.- Reducción de discurso en buenos y malos como constante de la Criminología mediática, que guarda silencio respecto a los delitos de cuello blanco, excarcelaciones de genocidas, abusos de las fuerzas de seguridad, muertes por accidentes de tránsito, negociados corruptos, lugares formales e informales de encierro, etc…
Finalmente, respecto a la policía y la región Latinoamericana en que vivimos, Zaffaroni expresa estas duras palabras: “ …la efebofobia se manifiesta en todo su esplendor.- Escuadrones de la muerte y vengadores justicieros completan el panorama de las penas de muerte sin proceso en nuestra región, centrada en jóvenes y adolescentes.- Basta mirar las estadísticas para verificar que son muchos los países donde hay más adolescentes muertos por la policía que víctimas de homicidios cometidos por adolescentes…” (41)

A modo de conclusión
Cada evento en el que un joven se encuentra implicado con el delito representa una nube gris, la Criminología Mediática -y su discurso- va acumulando noticias que nublan la visión y forman la gran tormenta, que -en sus efectos prácticos- produce un gran escándalo en la opinión pública “…creando una realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos que conforman un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos…”.-
La teoría del etiquetamiento de Becker, como la parte de las Teorías de la criminalización, explica –a mi entender- una parte muy importante de la complejidad del fenómeno de la “delincuencia juvenil”, y cómo las fuerzas de seguridad, y el sistema de justicia juvenil, inmersos estos últimos en el proceso de aplicación de normas, influyen o son cómplices de la severa reacción social general hacia los jóvenes “delincuentes”, no obstante ello, existen honrosas excepciones de jueces y juezas que “se meten en el barro”.- Todo este proceso de desviación primaria ocasional explicada por Becker y los autores que se citaron –principalmente Lemert-, deriva trágicamente en desviación secundaria, pero lo llamativo de estas ideas es que en ésta segunda desviación, la responsabilidad es de la misma sociedad, atento a que la reacción social ante una conducta desviada, consigue una transformación de la identidad individual, asignándole un nuevo rol o status, produciéndose un efecto de estigmatización de la persona.
La construcción del “extraño” de Becker, tiene similares características de definición que el “pibe chorro”, ambos son una construcción compleja, que la Teoría de la criminalización explica de manera crítica, asumiendo que las normas y su aplicación no constituyen una realidad objetiva y neutral, sino que configuran una forma de control determinado en la sociedad. Esta construcción compleja comprende al Poder Punitivo, el poder real, quien gana las calles en esa compleja microfísica del poder que describe Foucault.- Becker como académico “se mete en el barro” de la realidad, y advierte su conflictividad inherente “…el propósito u objetivo (función) de un grupo y, en consecuencia, qué cosas lo ayudan a lograrlo o se lo impiden suele ser de carácter político….”
Esto mismo se remarco al definir al delito como “pragma conflictivo” poniendo énfasis en que respecto a los jóvenes, el escenario incluye varios conflictos que se manifiestan desde lo político -ideologías- y social – con diversas miradas sobre el sujeto singular de derecho, de intereses, y de realidades-, que incluyen la realidad misma y naturalizada del joven como sujeto social en interacción con su entorno, y sus terribles problemas.-
Entiendo que al decodificarse la sociología de Becker junto al discurso actual de los medios de comunicación, respecto del estereotipado “pibe chorro”, se hizo una crítica del discurso simplista de mano dura que reclama del Estado el avance del poder punitivo, atento a que se fundamenta en la urgencia de respuesta a raíz de una noticia relacionada con un “presunto” hecho delictivo –generalmente robo violento- que señala-rotula-marca a una determinada juventud marginal y pobre, formada por sujetos “peligrosos” que es urgente controlar y disciplinar, principalmente a través del encierro, y la bastardización de sus derechos.-
La idea misma de "definición del otro” de Becker, se relaciona con el discurso que envasa como categoría estereotipada a los “pibes chorros”, lo grave de ello es que a la postre resultan ser un “chivo expiatorio” para infundir miedo, y responsabilizarlos de los fracasos del colectivo social, canalizándose sobre ellos los valores peyorativos que circulan en la sociedad.-
Desde luego que han quedado sin desarrollar las distintas investigaciones criminológicas relacionadas con la problemática de la “delincuencia juvenil” que la explican, a saber: otras teorías sociológicas, otras ciencias como la economía, antropología, disciplinas psi, “la maestra de vida” que es la historia, etc., y que permiten seguir repensando los límites de los discursos académicos, a efectos de contemplar la realidad del fenómeno de manera integral en el mundo del ser.-
Finalmente, la idea de William I. Thomas, continúa vigente conforme al análisis de la definición de las situaciones en la que: "Si el hombre define una situación como real, ésta será real en sus consecuencias", el discurso del neopunitivismo sobre la “delincuencia juvenil” es desenmascarado por la criminología crítica que denuncia al proceso de etiquetamiento y formación de estereotipos, como resultado directo de la construcción compleja que se fundamenta tanto en intereses como en prejuicios y creencias.-

Referencias bibliográficas
1.- Howard S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Edición Tiempo Contemporáneo. Bs. As. 1977, pág. 13 .-
2.- BECKER, en la pág. 13 de la obra citada.-
3.- BECKER, en la pág. 18 de la obra citada.-
4.- BECKER, en la pág. 19 de la obra citada.-
5.- VÁZQUEZ GONZÁLEZ Carlos, pág. 36, en “Teorías criminológicas sobre delincuencia juvenil”, del Curso de Experto Universitario en “Delincuencia juvenil y Derecho penal de menores”. Y de la obra del mismo autor: Delincuencia juvenil. Consideraciones penales y criminologías, Colex, Madrid, 2003.
6.- BECKER, en la pág. 21/22 de la obra citada.-
7.- BECKER, en la pág. 22/23 de la obra citada.-
8.- VÁZQUEZ GONZÁLEZ, en la pág. 19 de la obra citada.-
9.- VÁZQUEZ GONZÁLEZ, en la pág. 11 de la obra citada.-
10.- Eugenio Raúl ZAFFARONI “La Palabra de los Muertos” Ed. Ediar, Buenos Aires 2.011, pág. 224/225.-
11.- BECKER, en la pág. 23/24 de la obra citada.-
12.- BECKER, en la pág. 26 de la obra citada.-
13.- Joaquín CUELLO CONTRERAS, “REFLEXIONES SOBRE LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL MENOR Y SU TRATAMIENTO EDUCATIVO Con una aportación al tratamiento de delincuentes jóvenes con trastorno narcisista de la personalidad” en la página electrónica: http://criminet.ugr.es/recpc/12/recpc12-01.pdf .-
14.- BECKER, en la pág. 29/30 de la obra citada.-
15.- ZAFFARONI, en la pág. 235 de la obra citada.-
16.- BECKER, en la pág. 30/31 de la obra citada.-
17.- http://es.wikipedia.org/wiki/Los_olvidados
18.- BECKER, en la pág. 31 de la obra citada.-
19.- BECKER, en la pág. 33 de la obra citada.-
20.- BECKER, en la pág. 34 de la obra citada.-
21.- BECKER, en la pág. 35 de la obra citada.-
22.- BECKER, en la pág. 35 de la obra citada.-
23.- BECKER, en la pág. 36 de la obra citada.-
24.- BECKER, en la pág. 38 de la obra citada.-
25.- BECKER, en la pág. 39 de la obra citada.-
26.- http://old.clarin.com/diario/2005/05/18/um/m-978953.htm
27.- BECKER, en la pág. 40 de la obra citada.-
28.- BECKER, en la pág. 40 de la obra citada.-
29.- http://www.surargentina.org.ar/index.php?secc=9&id=91
30.- BECKER, en la pág. 41 de la obra citada.-
31.- BECKER, en la pág. 41 de la obra citada.-
32.- BECKER, en la pág. 42 de la obra citada.-
33.- BECKER, en la pág. 42 de la obra citada.-
34.- BECKER, en la pág. 43 de la obra citada.-
35.- BECKER, en la pág. 45 de la obra citada.-
36.- BECKER, en la pág. 113/162 de la obra citada.- Y ZAFFARONI, en la pág. 233 de la obra citada.-
37.- ZAFFARONI, en la pág. 353 de la obra citada.-
38.- ZAFFARONI, en la pág. 369 de la obra citada.-
39.- ZAFFARONI, en la pág. 370 de la obra citada.-
40.- ZAFFARONI, en la pág. 370/1 de la obra citada.-
41.- ZAFFARONI, en la pág. 374 de la obra citada.-

miércoles, 5 de octubre de 2011

LA CONFIRMACION DE LOS ACTOS JURIDICOS


CONFIRMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
Autor: Castillo, Federico Carlos, 5/VI/2.001


PRESENTACIÓN : El presente trabajo está referido a la confirmación de los actos jurídicos, institución jurídica de nuestro derecho actual, que rige en el Código Civil Argentino, obra legada por Don Dalmacio Vélez Sársfield, en el Libro Segundo – Sección Segunda – Título VII “De la confirmación de los actos nulos y anulables” (arts. 1059 a 1065 CC), y que en la Doctrina Civil, se encuentra integrando el tema de las Nulidades.
La monografía en que nos adentraremos a continuación, ha sido desarrollada con la intención reproducir lo mas destacable que -sobre éste tema- han escrito los autores mas importantes civilistas, agregando importante jurisprudencia, o lo que Goldshmidt enseñaba como el aspecto “sociológico” del derecho.

DESARROLLO
CONCEPTO:
Según Llambías: “la confirmación es un acto jurídico mediante el cual se expurga a otro acto jurídico inválido del vicio que adolecía y en razón del cual era pasible de nulidad ”; concepto expresado en el art. 1059 del Cód. Civ. : “La confirmación es el acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto que se halla sujeto a una acción de nulidad ”.
En la nota al mismo artículo el codificador explica que “la confirmación contiene virtualmente renuncia de la acción de nulidad; pero toda renuncia no constituye una confirmación...” Salvat en su Tratado explica que la renuncia es el genero y la confirmación una de sus especies.
Jurisprudencia: La confirmación del acto viciado no es otra cosa que la renuncia del derecho que la ley le otorga para hacer que se declare ineficaz el acto. (CFLPl., 18/11/38, JA 64-450 y STSFe, 17/12/43, LL 33-382).
Cuando el menor alcanza la mayoridad y confirma el acto afectado de nulidad relativa, éste queda convalidado desde su origen, no pudiendo ser ya impugnado.(C Civ. D, 29/6/54, JA 1954-IV-359).
En la misma nota se advierte que debe distinguirse a la confirmación de la novación, porque la confirmación no hace nacer una obligación nueva, sino que repara los vicios de la misma; y asimismo de la ratificación, porque la confirmación no implica asumir obligaciones contraídas por otro sin poder suficiente, sino un acto que, como explica Borda, ha sido realmente otorgado (por el mismo interesado o su representante) “pero que adolece un vicio susceptible de provocar la invalidez ”.
Jurisprudencia: La confirmación se refiere a los actos jurídicos en los cuales la convalidación emana de quien ha sido parte en él; la ratificación supone la realización de un acto a nombre de otro, sin tener poderes o con poderes insuficientes de éste, quien mediante dicha ratificación hace suyos los efectos del celebrado por falsus procurator. (SCBA, 24/4/45, LL 39-231 y CCiv.E, 24/12/69, LL 139-635, f. 65.658).
La confirmación debe distinguirse del reconocimiento, ya que éste “no equivale siempre ni puede confundirse con la confirmación, de modo que si el título era originariamente nulo, el vicio subsistiría a pesar de habérselo reconocido, mientras no concurra la intención de convalidarlo haciéndolo desaparecer” según lo resuelto por la SCBA, el 1/4/52, JA 1952-II-288. Para Salvat “en la confirmación, por el contrario (al reconocimiento), se reconoce la validez de la obligación (en el reconocimiento puede desconocerse, mas allá de confesar que la obligación se ha formado). Puede decirse, agregamos aún, que la confirmación implica un reconocimiento; pero el reconocimiento, por el contrario, no implica una confirmación” (Conf.: Salvat - Gac. for.,63, pág. 103, de la Cám. Civ.2°, 2/7/26).

ACTOS SUSCEPTIBLES DE CONFIRMACIÓN

Los actos susceptibles de confirmación son los que padecen una mera nulidad relativa. Así resulta del art. 1058: “La nulidad relativa puede ser cubierta por confirmación del acto”. (Conc.: artículos del Cód. Civ.: 1047 a 1049 y 1060 a 1065). Porque, es una nulidad de protección que tiene siempre un destinatario - la persona en cuyo beneficio se ha establecido la sanción de nulidad – lógicamente el particular beneficiado puede renunciar al beneficio y confirmar el acto. (Llambías – Conf. Salvat y Borda). La nulidad relativa lo es en sentido estricto, porque casi siempre hay un interés público de la comunidad.
Por el contrario el art. 1047 in fine, dispone “...la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación”. Vélez Sársfield adhirió a la idea de no confirmabilidad y de imprescriptibilidad de la nulidad absoluta (manifiesta o no), ya que de lo contrario se hubiera habilitado la realización de actos ilícitos, contrarios al interés general.
Jurisprudencia: El acto viciado de nulidad absoluta no puede ser confirmado. (CCiv.1°, 12/8/35, JA 51-503; - CCiv. 2°, 16/11/39 JA 68-707; - STSFe, 17/12/43, LL 33-382).
Pero necesita ser invalidado, mientras su nulidad no sea declarada judicialmente, tiene una especie de vida superficial. (CCiv. 1° (12/6/44, JA 1944-II-777).
Sin embargo aunque no puede ser confirmado puede ser reproducido, salvándose en esta oportunidad el vicio que afectaba al anterior, si su naturaleza lo permite, en cuyo caso la pretendida confirmación vale por si misma como un nuevo acto. (STSFe, 12/3/59, LL 99-157).

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONFIRMACIÓN

Es un acto jurídico porque su autor lo realiza con el fin inmediato de establecer una relación jurídica válida (Conf. Art. 944), o mejor dicho, de liberar a la relación existente del peligro de aniquilación. (Llambías).
Es unilateral , porque basta para crearla la voluntad de una sola persona, que para el caso es el titular de la acción de nulidad relativa. Acerca de esto dice el art. 1064: “La confirmación sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace”. (Conc.: artículos 946 y 1024 del Cód. Civ.). La razón es – dice el codificador en su nota, tomada de Aubry y Rau, lo mismo que el texto del artículo - porque se presume que esta parte hubiese ya dado con anticipación su adhesión a la confirmación, en el momento en que el acto fue celebrado. De aquí estas dos consecuencias prácticas: 1° la confirmación no puede ser revocada bajo pretexto de que la otra parte no la hubiese aceptado; 2° si se otorga por instrumento privado, no es necesario que lo sea por doble ejemplar. (Llambías – Salvat; Conf. Borda).

ESPECIES DE CONFIRMACIÓN
Según el art.1061 “La confirmación puede ser expresa o tácita...”

CONFIRMACIÓN EXPRESA: Es la que se realiza por escrito. La confirmación expresa se constituye en un acto formal, ya que ella debe hacerse por escrito, con los requisitos exigidos por el art. 1061 CC, que continua diciendo: El instrumento de confirmación expresa, debe contener bajo pena de nulidad: - 1) la sustancia del acto que se quiere confirmar, las indicaciones precisas para individualizarlo. – 2) el vicio que adolecía, la indispensable mención de todos los vicios. – 3) la manifestación de la intención de repararlo, es decir el propósito deliberado de renunciar al derecho de demandar su nulidad. De aquí se sigue que la forma necesaria de la confirmación expresa es la escritura con las indicaciones señaladas, todo ello bajo pena de nulidad. Según Rabinovich “...la jurisprudencia no debe ser severa en la evaluación de estos recaudos, y ha de conformarse con que surjan, siquiera someramente, del acto de marras...”. – 4) El articulo 1062 CC dispone: “La forma debe ser la misma y con las mismas solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto que se confirma”. Borda observa que la condición se refiere entonces exclusivamente a la formas impuestas ad solemnitatem (“para la solemnidad” o sea equivalente a los actos formales solemnes), puesto que, admitiéndose la confirmación tácita, es obvio que el instrumento de confirmación no tiene por qué ser solemne salvo este caso especial; bajo la forma instrumental determinada, explica Llambías. Según Rabinovich este extremo, al que califica de exagerado, debe respetarse en los casos en que hay forma solemne de solemnidad absoluta.
¿Puede confirmarse verbalmente un acto jurídico? Borda entiende que no hay confirmación expresa verbal (coincide Llambías), sino que “solo de instrumentos habla la ley”, por lo tanto “si optan las partes hacerlo expresamente, es necesaria la forma escrita que da precisión al objeto concreto del nuevo acto y evita los inconvenientes y la inseguridad de la prueba testimonial...” Tampoco es necesario el doble ejemplar, Borda cita que sobre la cuestión de marras “en el derecho extranjero prevalece no si vacilaciones, la tesis de que no es esencial la forma escrita; Planiol-Ripert-Boulanger... Guillén...”.

CONFIRMACIÓN TÁCITA : Según el art. 1063 CC: “La confirmación tácita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad”, una vez desaparecido el vicio que lo invalidaba. Por lo tanto para que el efecto convalidatorio se produzca es necesario que la ejecución del acto inválido sea la expresión de una voluntad libre y capaz, o sea que la ejecución forzada, por medio de un procedimiento judicial o por cualquier vicio, no obtiene ese resultado.
Jurisprudencia: El menor emancipado que contrajo una deuda superior a m$n. 500 (art. 135) y al contestar la demanda, llegado ya a la mayoridad, manifiesta haberla pagado, confirma con ello la obligación contraída, por lo que debe probar el pago. (C Paz IV. 20/3/56, JA 1956-III-224).
El artículo indica, además, la forma típica de confirmación tácita (la ejecución total o parcial del acto) pero no excluye otras que permitan inducir asertivamente la intención de confirmar el acto inválido mas allá de la letra del artículo, como pueden ser otros hechos que no podrían explicarse, sin admitir, que la confirmación tácita existe. Al respecto Borda cita: - C.Civil Cap., Sala B, 12/12/1958, LL, t. 94, p. 150. “actos que envuelven una voluntad inequívoca”, tal es el caso de quien ha adquirido un inmueble, engañado por el vendedor, y luego lo enajena a un tercero o realiza otro acto de disposición.
Llambías lo explica directamente como “la venta de una cosa adquirida por un título nulo o anulable … En general se estima que los actos de disposición en tales circunstancias importan confirmación ”. No se concebirían ciertos actos, enseñaba Salvat, si esa persona “no hubiese entendido renunciar al derecho de demandar la nulidad de su compra” (Comp.: Cám. Com., 28 nov. 1918, Gac. for., 17, pág. 209).
En cambio los actos de administración no siempre importan una confirmación tácita, es ésta una cuestión de hecho que debe quedar librada en cada caso a la apreciación de los tribunales, pero, en principio, no tienen efectos confirmatorios. (Salvat.- Borda.- Baudry Lacantinerie y Barde).
Rabinovich explica que la informalidad de la confirmación tácita contrasta con el rigor solemne de la expresa, razón por la cual es muy raro que se opte por ésta, calificando de contradictorio el imponer tal estrictez formal.


PRUEBA DE LA CONFIRMACIÓN

Al igual que las reglas generales, quien alega la confirmación soporta el peso de cargar con la prueba “onus probandi”, que puede ofrecerse por cualquier medio, cumpliendo todas las condiciones que la ley exige. Salvo el caso de confirmación expresa, donde el instrumento debe suministrar la prueba, de acuerdo a los requisitos establecidos por el art. 1061 CC (arg. de las palabras bajo pana de nulidad).


A su vez, probada la existencia de la confirmación, quien invoque la carencia de eficacia convalidatoria por falla de la forma adecuada deberá rendir la prueba de su aserción. (Llambías)

REQUISITOS DE FONDO

Para que la confirmación produzca su efecto variante, no basta que ella revista las condiciones de formas adecuadas, sino que es indispensable la concurrencia de los dos requisitos de fondo que establece el art. 1060 CC -para que la confirmación sea eficaz en cuanto al tiempo en el cual puede tener lugar-:
a) Es necesario, en primer lugar, que haya cesado la incapacidad o vicio que daba lugar a la nulidad, o en otros términos, la causa que lo producía.
b) Para que la confirmación pueda tener lugar es necesario, en segundo término, que no concurra ninguna otra causa que pueda producir la nulidad del acto de confirmación, es lógico que el mismo deba ser válido.

EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN ENTRE LAS PARTES Y CON TERCEROS

ENTRE LAS PARTES; el acto invalido remonta sus efectos expurgatorios del vicio causante de nulidad, a la fecha de celebración de dicho acto.
El art. 1065 CC expresa: “La confirmación tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto entre vivos, o al día de fallecimiento del disponente en los actos de última voluntad”.
La confirmación se identifica con el acto inválido precedente, cuyo efecto consiste, justamente, en sacarle el vicio que lo invalidaba, haciendo proyectar su influencia desde que dicho acto pudo ser eficaz.
Advierte Borda un “evidente error” en el supuesto de los actos de última voluntad en que la confirmación, según la redacción del artículo, tiene efectos retroactivos al día del fallecimiento del causante; donde “lejos de haber retroactividad, hay postergación de los efectos de la confirmación hasta el momento de la muerte del causante, lo que es propio de todos los actos de última voluntad”.

CON RESPECTO A TERCEROS; previene el art. 1065 CC, cláusula final que “...este efecto retroactivo no perjudicará los derechos de terceros”. Ello significa que si en el intervalo transcurrido entre la celebración del acto inválido y la confirmación, se ha constituido un derecho a favor de un tercero, que es enteramente válido en vista de la nulidad del acto primitivo, la confirmación ulterior de este primer acto, no obstante su natural efecto retroactivo entre las partes no afecta para nada la situación del tercero.

CONCLUSIÓN
Con relación al tema expuesto, considero que lo esencial del mismo es la bondad abstracta con que los artículos del Código Civil le dan tratamiento, demostrándose el beneficio de la confirmación para sanear el vicio del acto primitivo y el modo de hacer a su vez que no se pierdan sus efectos. Y asimismo se advierte en su análisis, un esfuerzo en la búsqueda de su utilidad práctica para intentar hacer de esta herramienta jurídica algo comprensible y concreto, tanto desde la doctrina como desde la jurisprudencia.-

BIBLIOGRAFIA
- BORDA, Guillermo A.: - Tratado de Derecho Civil (Parte General) II, 11ma ed., Editorial Perrot, 1996.
- CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
- LLAMBÍAS, Jorge Joaquín: - Tratado de Derecho Civil (Parte General) Tomo II, 16ta ed., Editorial Perrot,1995.
- RABINOVICH - BERKMAN, Ricardo D.: - Derecho Civil. Parte General, Editorial Astrea, 2000.
- SALVAT, Raymundo M.: - Tratado de Derecho Civil Argentino, 5ta ed., Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, 1931.

lunes, 8 de agosto de 2011

Diferencias entre las Leyes de Flexibilizacion Laboral de los 90° y el cambio en el ordenamiento de las Relaciones Laborales actuales.

Diferencias entre las Leyes de Flexibilizacion Laboral de los 90° y el cambio en el ordenamiento de las Relaciones Laborales actuales.
AUTOR: Castillo, Federico Carlos, el 7/II/2007.

En los nefastos noventa hemos vivido los argentinos una de las épocas mas funestas y de retroceso en el tema de los derechos de los trabajadores en particular, y de los argentinos en general en su vida socio-económica. En dicho periodo se flexibilizaron las relaciones laborales, en tal sentido y dentro de la lógica perversa del neoliberalismo: el hombre pasó a ser sustituido por el mercado.
El Hombre con su fuerza creativa laboral y su dignidad trascendental, pasó a ser un factor de medición dentro de los costos de la Empresa, comparado o emparentado a un objeto.
Los hombres y mujeres fueron vejados en todo lo que tienen de persona humana, se les rebajó al status laboral y personal de “cosa”, algo más dentro de los tantos elementos que componen a las empresas, y un dato más a tener en cuenta dentro de los costos de producción. ¿Por qué? Porque la finalidad de este modelo se limita a producir más y a menor costo, producir infinitamente para el mercado, para el consumo, para el lamentable “hombre consumista”, el “cliente”.
Los medios de comunicación responden al dinero, y su función queda desvirtuada por completo, la “libertad de prensa” pasa a ser “libertad de empresa”, se financian con la propaganda que hacen, y se transforman en parte de la estrategia del sistema. La información explota y bombardea al individuo, para hacerle creer y comprar lo que ellos quieren, pervirtiéndole y explotándole lo peor que tiene el ser en sus instintos.
La economía de mercado y sus operadores le exigen al Estado de Derecho la más absoluta libertad para hacer lo que quieren, con excusas y mentiras, como las escuchadas en los 90°, donde se planteaba que para la salud de la economía debía dejarse al mercado en libertad “ ya que cuando se llenara la copa de la riqueza, ésta rebasaría y se desparramaría en el resto de la sociedad”, cosa que no sucedió.
Lo que sucedió fue peor...se infiltraron en los parlamentos para exigir las leyes que le convenía al mercado, en perjuicio de los valores derivados del derecho natural y del Constitucionalismo social latinoamericano y argentino, como vivimos en los 90°, pero también es dable mencionar, como enseña el Dr. Giorlandini, que el problema político, económico, social y cultural del país, había comenzado con los gobiernos de facto, que con sus medidas debilitaron las organizaciones intermedias, prohibieron las actividades gremiales, impidieron la celebración de convenios colectivos de trabajo, configuraron a la huelga como un delito, y fueron los que comenzaron a instaurar una flexibilización negativa salarial por decreto.
En los 90° se incrementaron los condicionamientos externos, y fuimos los mejores alumnos del neoliberalismo, el mercado nos obligó a retroceder en los derechos sociales y su tutela, y las consecuencias fueron el “deterioro constante de la salud, de la educación, de la posibilidad de vivienda digna, de inserción laboral; se flexibilizó y daño el respeto a las condiciones dignas de trabajo, a la jornada normal, al reconocimiento legal de horas extras, a la estabilidad en el empleo, a la tutela de la unidad psico – física del trabajador”. Una de las consecuencias prácticas fue el miedo a perder el trabajo, callarse y no reclamar ante la imposición de más horas de trabajo, y el pago de las horas extras.
La finalidad de todo se encuadraba a incrementar el consumo y obligar al trabajador a que se olvide poco a poco de su dignidad y de lo mas importante que tiene: su familia, porque como dice Carlos Arrigoni, el convenio colectivo de trabajo es lo mas importante que debemos saber después de la Biblia ¿por qué? No porque nos ordena cuantas horas hemos de trabajar, sino porque nos dice cuantas horas hemos de estar con nuestra familia en casa.
Que no nos confundan y engañen nunca más...el hombre es el único protagonista, con su trabajo y con el sudor de su frente, del destino de la vida socio-económica de la Argentina.
Este modelo económico de los 90º sostenía entre sus valores, uno caro incluso de erradicar del espíritu de cada uno..., el del egoísmo del empresario, de las empresas privatizadas, y sus negocios, en resumen el del capitalismo salvaje, que solo esperaba del Estado Argentino la mas perpetua falta de control, y falta de leyes protectorias, o peor aún exigiendo a los diputados y senadores “vende-patria” leyes de flexibilización del trabajo, como las que vamos a analizar, para poder de esa manera explotar al hombre, es decir…desconocer al trabajo y su principal actor, que es la persona laboral, para obtener de esta manera más ganancias, más lucro, para que algunos pocos sean ricos, bajo condición de una inmensa mayoría de pobres, que con la dignidad por el piso sean más simple dominar: despedir cuando quieran al trabajador con una indemnización barata, tener periodos de prueba amplios para abusar de ellos en fraude a la ley, hacer contratos basura para pagar menos y no crear puestos genuinos, desvirtuar el sistema solidario de previsión social por AFJP Administradoras de fondos de capital individual, borrar a los Sindicatos y al Estado lo más que se pueda de las negociaciones colectivas del salario y las condiciones de trabajo, que se trabaje mas allá de la Jornada legal de 8 horas diarias y 48 semanales, que se trabaje sábados y domingos sin parar para el mercado, ejercer violencia laboral, cambiar las condiciones de trabajo…en fin todo lo que impida la Justicia Social alcanzada por el pueblo.
Todo esto dentro del contexto internacional del pensamiento único del Imperio, que desde el lado oscuro sigue planteando la globalización, que implica claro está la destrucción de la persona y su dignidad, para que una vez arrodillados y muertos de hambre puedan dominarnos con más facilidad, y esclavizarnos con su cultura del dinero, para que no digamos una palabra, y seamos cada vez mas insignificantes en el concierto de las naciones, pero más que nada para que ellos puedan consumir mejores productos y más baratos, para que puedan comprar nuestros recursos a menor costo y vendernos sus productos al precio que quieran, tal asimetría de relación era pues la fantasía del ALCA (Acuerdo de Libre Comercio para las Américas), que con gran valor y coraje se enterró en Mar del Plata.

A continuación paso a extraer del “MANUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL” del autor De Diego, Julián A., los conceptos que definen a la flexibilización laboral, y que la ubican en un contexto mayor. A su vez se aclara que el autor de marras no es tan crítico con el modelo neoliberal, razón por lo cual el texto se encuentra con algunos conceptos agregados y otros lanzados a la papelera de reciclaje.
EL TRABAJO DEL SIGLO XXI
Es importante que comprendamos el asunto yendo de lo general a lo particular. Por ello dentro del proceso de globalización se comienza a plantear con más fuerza este concepto de Flexibilización del trabajo, y toca luego uno de sus principios fundamentales del Derecho Laboral Argentino: el principio de estabilidad y continuidad del trabajo.
Concepto y lógica de la globalización: Es un nuevo modelo económico que busca que cada país o región explote y optimice sus ventajas competitivas de modo de integrarse a la comunidad económica internacional desarrollando productos al menor costo y con estándares de calidad reconocidos también internacionalmente. A su vez, los países se integran en áreas o zonas o mercados regionales, y se neutralizan o reducen las barreras aduaneras, de modo que el proceso de intercambio se optimiza. De esta realidad debemos sacar provecho sin que la pague el pueblo trabajador.
En materia laboral, la globalización ha generado un proceso de fuerte competencia internacional entre los países con mejor oferta de mano de obra, de modo que los bienes y servicios se producen en los lugares que ofrecen una calidad acorde a estándares internacionales al más bajo costo laboral posible. La solidaridad y la sociedad entre trabajo y capital no es tenida en cuenta por la globalización económica.
Los elementos que aceleran la globalización son:
a) la dinámica de las comunicaciones, con la televisión universal y satelital, la teleconferencia y el teléfono móvil, e internet;
b) la demanda de la sociedad de consumo para no tener restricciones de ninguna naturaleza en su aspiración por mejorar su calidad de vida y la disponibilidad de los productos sin ningún freno más que la propia voluntad;
c) la necesidad de ampliar los mercados de trabajo, de producción y de consumo;
d) la acción del marketing y la comercialización a nivel global;
e) la caída de los precios de los fletes, que permiten transportar los productos a cualquier parte del globo, sin restricciones y sin costos diferenciales en razón de la distancia;
f) la caída del valor de los seguros, en razón de la mejora en las tecnologías del transporte y la utilización de los contenedores como medio eficaz para mejorar la seguridad y la calidad de los productos transportados.
La modernización y la flexibilidad laboral: La modernización laboral es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto reemplazar los sistemas regulados, rígidos y estáticos, por otros basados en la desregulación, la autorregulación de los actores sociales y la flexibilización laboral.
La flexibilización laboral puede definirse como el conjunto de medios técnico-legales que tienen por objeto adecuar el trabajo y las modalidades de prestación a las más modernas técnicas de producción de bienes y servicios, de modo que los mismos se brinden con la mejor calidad al más bajo costo posible.
La flexibilidad laboral es una forma de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, logrados históricamente con grandes esfuerzos y padecimientos, es un modo de reducir o neutralizar el poder de los sindicatos, cuyo papel es fundamental en la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, tiene por objeto modificar los viejos esquemas de la tradición tailorista o fordista de la producción en serie, para adecuarlos a los modernos sistemas productivos que responden a complejas fórmulas en donde se combinan la calidad de las materias primas, la tecnología y las técnicas industriales, la alta calificación de la mano de obra ocupada, la búsqueda de excelencia y calidad en todo el proceso, la obtención de un resultado competitivo, y el rastreo de mecanismos que prioricen la atención del cliente como destinatario de los bienes y servicios producidos.
Como se advierte, la flexibilidad persigue cambios en todos los planos de la vida laboral, en general, versatilizando el marco prestacional para aumentar la productividad, bajando los costos y con ello, generando incentivos para que exista movilidad en la contratación en relación con las necesidades operativas y la demanda del mercado y los clientes.

Las consecuencias son conocidas por todos:
Concepto de desempleo: se denomina desempleo al status quo que sufre una persona que normalmente trabaja en relación de dependencia a cambio de un salario para atender las necesidades propias y de su familia, que se encuentra sin la posibilidad de ocuparse en un empleo conveniente por causas ajenas a su voluntad y control, a pesar de encontrarse apto y disponible.
Concepto de subempleo: se denomina así al status quo en donde un trabajador presta servicios de modo que sus ingresos son significativamente inferiores a los niveles mínimos de subsistencia, ya sea porque el empleo que tiene la persona es precario, o en determinadas épocas del año, o de muy baja calificación, o de modo ocasional y esporádico.
Concepto de precarización del empleo: se denomina así al proceso por el cual el trabajo dependiente no reúne las condiciones mínimas legales, ya sea porque opera en la economía clandestina, ya sea porque el trabajo es inestable u ocasional, ya sea porque las condiciones de trabajo son inferiores a los estándares mínimos aceptados en cada actividad.
Al trabajo precario se lo suele situar en los siguientes ámbitos:
- el trabajo precario total o absoluto: es aquel en el cual el trabajador desarrolla su actividad en la economía clandestina, sin que se le reconozcan los más elementales derechos, y obviamente, evadiendo aportes y contribuciones con destino a los entes de la seguridad social y sindicales (llamado popularmente trabajo en negro).
- el trabajo precario parcial o relativo: es uno de los más difíciles de detectar ya que, en apariencia, el trabajador está correctamente registrado. Sin embargo, su salario suele ser mayor que el que consta en la documentación laboral, y a menudo, la misma no es el fiel reflejo de lo que ocurre en la realidad (llamado por los doctrinarios trabajo en gris).
- la precarización de los modelos legales: es aquella que se origina en el uso abusivo o fraudulento por parte de un empleador de un modelo legal, y bajo su manto o velo se trata de ocultar una relación que no tiene el objetivo y finalidad deseados, y se aprovecha de franquicias o excepciones fiscales o previsionales, u obtiene créditos promocionados, o simplemente, usufructúa de las ventajas sin cumplir con los objetivos de ella, desnaturalizándolos.
Es frecuente sostener que cuando se crean formas flexibles de contratación, la ley precariza el trabajo, antes amparado por una cobertura legal mucho más sólida o que ofrecía mayores y mejores garantías.

Veamos algunas expresiones que hacen a este proceso de modernización laboral que hoy forman parte de la vida normal de toda empresa:
Polivalencia funcional: es un sistema por el cual el trabajador no tiene una tarea o categoría fija, sino que sus tareas se adecuan a las necesidades de la producción. Se distingue la polivalencia funcional horizontal, cuando se puede cambiar de tarea dentro del mismo nivel de la categoría o jerarquía del trabajador, o vertical, cuando pueden generarse tareas de nivel inferior o superior al del dependiente.
Multiprofesionalidad: consiste en un sistema de trabajo donde la persona está capacitada o se la capacita y entrena, en tareas que importan varias especialidades (artes, oficios o profesiones) de modo que pueda actuar en una serie completa de servicios dentro de la empresa.
Hora-flex: es un régimen de jornada que permite la variación y adaptabilidad de la misma a las exigencias del trabajo, de la demanda de servicios, o de la época del año según la estacionalidad de la producción.
Jornada intensiva: es otro régimen de jornada en donde el trabajador concentra su tarea en jornadas en donde se requiere su trabajo, y reduce o elimina otras cuando no existen tales requerimientos o los mismos se reducen considerablemente.
Trabajo autosupervisado: es una forma de organizar el trabajo en la cual se eliminan las figuras de los jefes, supervisores capataces y encargados, y se las sustituye por un sistema de trabajo en equipo por objetivos en donde los integrantes del mismo se auto supervisan.
Descansos flexibles: es la consecuencia de la jornada flexible, que obliga a buscar racionalidad y a la vez variabilidad en la forma, extensión o período de otorgamiento de los descansos.
Vacaciones fraccionadas: es una forma de adaptar las exigencias de la producción al descanso. En este caso, las vacaciones se fraccionan en lapsos más cortos, que se otorgan a lo largo del año, de modo de optimizar la productividad sin dejar de otorgar los descansos legales.
Período de prueba: es un tramo de la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto determinar si el trabajador reúne las condiciones del perfil requerido (idoneidad, dominio de determinadas técnicas u oficios, rendimiento, adaptabilidad, iniciativa, etc.), que le permite a la empresa desvincular sin costo a quien no cumpla con los requisitos y expectativas del puesto para el que se lo contrató.
Reconversión de mano de obra: es un conjunto de técnicas que se utilizan con el fin de ir transformando las aptitudes y los conocimientos de los trabajadores a medida de que se producen cambios sustanciales a nivel tecnológico y organizativo.
En general, la mayoría de los trabajadores que pierden el empleo y no logran reinsertarse, necesitan de un proceso de reconversión, ya que las técnicas y tecnologías que conocían en su viejo empleo, generalmente son superadas por otras nuevas para las cuales la persona no está capacitada.
Contratos de promoción del empleo: son contratos utilizados con el propósito de generar condiciones especiales que favorezcan la creación de nuevos puestos de trabajo, a través de medios promocionales.
Contratos no laborales para la obtención del primer trabajo: son contratos especiales de naturaleza no laboral, que tienen por objeto favorecer la capacitación y el primer contacto entre quienes no han tenido la oportunidad de incorporarse al mercado laboral con los eventuales empleadores.

El motor de las reformas y de los cambios, partió de la necesidad de un "nuevo modelo de relaciones laborales en la empresa", es decir que porque así lo requiere la Empresa para sus intereses, así debe ser, sin importar los derechos sociales, algo así como un liberalismo económico pero exacerbado. Los objetivos e instrumentos centrales son los siguientes, obsérvese como se infiltra la ideología neoliberal entre algunos conceptos que valen la pena: como el de la participación accionaria de los trabajadores en las ganancias de la empresa. Ellos son:
a) ultraflexibilidad para mejorar la eficiencia
b) idoneidad y capacidad para aumentar la productividad;
c) desarrollo de las nuevas tecnologías;
d) el más bajo costo posible;
e) Tratar de ser competitivos a nivel local e internacional:
f) calidad de servicio y atención al cliente:
h) constante innovación.
i) adaptabilidad de las estructuras al mercado y los cambios de la demanda.
j) sistemas de stock options o derechos accionarios.
k) controles electrónicos y mecanismos de seguimiento y verificación.
l) evaluación objetiva del desempeño.

A continuación paso a extraer del “MANUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL” del autor Grisolia, Julio Armando, Juez Laboral de la Capital Federal y quien fuere profesor titular en mi paso por la universidad. El tema que sigue se desarrolla exclusivamente a la luz de la ley laboral actual en comparación con las leyes derogadas de flexibilización laboral.




En la Argentina
Mas arriba se planteaba que para comprender el tema de marras iríamos de lo general a lo particular, es por ello que se analizó a la flexibilización laboral como un fenómeno de la Globalización y Modernización Laboral, asimismo se consideró que lo particular del asunto es una cuestión que toca directamente uno de los principios fundamentales de nuestro derecho, a saber el de la estabilidad en el trabajo, por ello antes de meternos de lleno en nuestra legislación, hemos de ver como desvirtuó la Flexibilización a este sano principio del derecho laboral, que el Juez Grisolia denomina Principio de continuidad de la relación laboral, todo esto a la luz de la normativa actual tras las derogaciones de las leyes basura de los 90°, las reformas comieras de Flamarique, y la ley de Ordenamiento Laboral actual, que lanza el punta pie inicial para empezar a soñar de vuelta con nuevas reformas para un país mas justo.
El derecho laboral viene a restablecer con sus leyes y la tutela del Estado, una desigualdad de hecho que se da en la realidad económica, donde el trabajador es la parte débil y condicionada de la relación. El derecho laboral viene a armonizar capital y trabajo, para que la economía esté al servicio del hombre y no viceversa.

Principio de continuidad de la relación laboral
En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecución continuada.
El principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales.
Esto beneficia también a los empresarios, ya que la excesiva rotación de empleo produce un alto costo económico (tareas de reclutamiento y aprendizaje de los nuevos trabajadores) y la continuidad se manifiesta en mayor experiencia y se concreta en los plus (premios) por antigüedad, que es un reconocimiento al trabajador por los servicios prestados a la empresa a lo largo del tiempo.
El principio se observa en la legislación laboral, que apunta a conservar el empleo, preferir los contratos de tiempo indeterminado y evitar la extinción del contrato de trabajo, admitiendo cambios (por ejemplo en la persona del empleador) y suspensiones en los contratos, manteniéndolos a pesar de la nulidad de alguna de sus cláusulas y sancionando la resolución del contrato sin causa. En este punto en particular es dable destacar una reformas recientes; con relación al ius variandi que impide a todo empleador a realizar cambios en el contrato de trabajo, dándole la posibilidad al trabajador a reclamar judicialmente para que se le reestablezcan las mismas condiciones de que gozaba (Ley 26088) y con relación a las empresas de servicios eventuales con mayores exigencias en el sentido del principio que estamos analizando.
Lo dicho está consagrado en distintos artículos de la LCT. El art. 10 dispone que "en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato", mientras que el art. 90 prescribe que el principio general son los contratos por tiempo indeterminado, exceptuando las demás formas de contratación. Asimismo, el art. 94 establece que la omisión de otorgar preaviso en el contrato a plazo fijo lo transforma en un contrato por tiempo indeterminado.
Las manifestaciones de este principio se observan en todo el plexo normativo. Como quedó dicho, el art. 90 LCT incorpora el principio de indeterminación del contrato, al establecer que "el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado", para luego exigir concretos recaudos para autorizar la contratación por tiempo determinado: en forma expresa y por escrito, y condicionado a que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
Evidentemente la ruptura anticipada e incausada del contrato de trabajo es penalizada por la normativa laboral y, si bien el acto resolutorio es eficaz -como consecuencia del sistema de estabilidad impropia que adopta nuestra legislación- el empleador debe pagar las indemnizaciones tarifadas impuestas por la ley.
El derecho del trabajo es la base de la garantía de estabilidad en las relaciones laborales, nacido como respuesta a una cuestión social; por lo cual una norma que prive en forma global de pactar libremente sobre la duración del contrato coloca a los actores sociales en territorio peligroso, ya que, como indicara Deveali, "la estabilidad tiene por función la consecución por parte de los trabajadores de cierta seguridad en el empleo [...]. La estabilidad importa, con la seguridad del trabajo, la del salario correspondiente, que es el factor más importante para la tranquilidad del obrero y de su familia [...]. Es evidente que el derecho a la estabilidad pierde cualquier alcance concreto cuando, pese a haber sido proclamado como regla, se admite un sinnúmero de causas de despido, que correspondan prácticamente a todas las situaciones que podrían inducir a un empleador serio a tomar tal iniciativa, y especialmente cuando tales causas puedan prestarse a ocultar los casos de despidos motivados por mero capricho o cuestiones de mínima importancia" (DEVEALI, Mario, citado por HIERREZUELO, Ricardo - AHUAD, Ernesto, "Período de prueba. constitucionalidad y marco regulatorio", DEL 181-XIV).

Históricamente hacia 1945, fueron consagrados por vez primera los conceptos de "estabilidad en el empleo", de "vacaciones legales pagadas", de "salario mínimo y vital" y de "sueldo anual complementario" (como aguinaldo o decimotercer salario mensual del año). En 1949, el derecho del trabajo alcanza, de manera definitiva en la República Argentina, su rango constitucional. En efecto, la Constitución de 1949 incorporó los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación del trabajador, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, al bienestar personal y familiar del trabajador, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación.

Las leyes laborales

En los últimos años fueron dictadas una serie de normas que resultan trascendentes para la conformación del actual derecho del trabajo de nuestro país. Se trata de la llamada Ley Nacional de Empleo (ley 24013), la ley 24467 (Ley de PyMEs), la ley 25323, la ley 25345 y la Ley de Ordenamiento Laboral 25877 (BO del 19/3/2004), además del art. 16 ley 25561 (norma de carácter transitorio) y los distintos decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron su vigencia.
Cabe recordar por su trascendencia que los llamados contratos "promovidos" por tiempo determinado fueron incorporados por las leyes 24013 y 24465 y constituyeron una violación al principio de continuidad; esto también se podía observar en la excesiva extensión de los plazos del período de prueba y la disponibilidad colectiva in peius que había dispuesto la ley 25250 (derogada por la ley 25877) para las pequeñas empresas (que son las que más trabajadores ocupan). La utilización abusiva de esas modalidades motivó que se lo calificaran de "contratos basura".
La ley 25877 (año 2004) fue un hecho institucional trascendente. Se cumplió lo que para mí es un imperativo ético, al derogar una ley que tuvo un origen espurio: el soborno.
A continuación paso a extraer el análisis que el Dr. Recalde realizó al momento de sancionarse la ley de Ordenamiento Laboral, con todas las implicancias que venimos estudiando en comparación con las leyes derogadas de flexibilización laboral.

Respecto de los derechos individuales de los asalariados esta ley significa un paso adelante, en tanto se acorta el período de prueba, que pasa a ser de tres meses con un preaviso de quince días.
Se deroga la ley 25013 (LA 1998-D-4052), sancionada cuando Erman González era ministro de Trabajo, se deroga parte de la disponibilidad colectiva respecto de las rebajas convencionales de las indemnizaciones por despido, se vuelve parcialmente al instituto de la integración del mes de despido (el preaviso comienza en el mes siguiente al de su notificación) y se retorna el derecho a una indemnización mínima por despido.
Con relación a las cooperativas de trabajo, se profundiza la sanción del fraude laboral, responsabilizando a quien es el beneficiario directo de la prestación de servicios.

En lo que atañe al derecho colectivo, entendemos como un avance muy positivo que se recuperen derechos que habían sido conculcados por dichas leyes.
La circunstancia de que se mantenga el principio de ultraactividad implica que los trabajadores no perderán derechos que hacen a su quehacer cotidiano, como por ejemplo el derecho a viáticos, a ropa de trabajo, a fallas de caja, a premios, plus, comedor, vestuario, etc., temas éstos que hacen a las condiciones generales de empleo.
También, que para la renegociación del convenio colectivo de trabajo se partirá de una base mejor de discusión. Muy distinto sería si se debiera discutir un nuevo convenio colectivo desde la nada. Difícilmente se consigan las conquistas que se lograron en épocas de pleno empleo y de más equitativa distribución de la riqueza nacional.
El haber recuperado la aplicación de la norma más favorable significa recobrar un principio universal del derecho del trabajo y, al mismo tiempo, poner límites a convenios colectivos que han hecho gala de un uso harto criticable de lo que en doctrina se ha dado en llamar disponibilidad colectiva, instituto que sólo ha sido útil para convertir a lo que siempre fue un instrumento mejorador de las condiciones de trabajo en una herramienta perforadora del orden público laboral.

Conclusiones
La descripción de la situación social expuesta demuestra que estamos saliendo de una situación de grave crisis. El hombre que trabaja hoy tiene una protección mayor que la que tuvo como consecuencia de la flexibilización impuesta por la realidad socioeconómica de los 90°, donde no quedaba otra opción a los trabajadores que la de aceptar trabajar “en negro” o defectuosamente registrados o en condiciones infrahumanas, y no reclamar por temor a la extinción del contrato o al cierre de la empresa. Esto empezó a cambiar, por que no estamos compelidos a aceptar decisiones que implican condiciones de trabajo y empleo castigadas por la legislación.
Estamos saliendo del infierno que es el desempleo y su correlato que es el miedo del trabajador a perder su puesto de trabajo. El Estado nunca debió olvidar que está para garantizar el respeto a los parámetros de la Constitución nacional, que imponen a las leyes asegurar al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor” (art. 14 bis). Cualquiera sea el nivel que cada uno pueda entender como “digno y equitativo”, la sujeción total de la propia voluntad negocial a la de la contraparte está en abierto conflicto con el modelo constitucional.
La estabilidad es una variable importante en la calidad del empleo y en la reducción de la incertidumbre laboral, pero también en una estrategia de competitividad empresarial basada en la innovación, la capacitación continua y la participación de los trabajadores. Esto es desde todo punto de vista preferible a una situación de alta rotación de la mano de obra en la cual la inversión en capacitación es mínima (o inclusive nula), y los trabajadores no se sienten comprometidos con el éxito de la empresa, que es también el del país.
No se trata de oponerse al progreso, a la búsqueda del crecimiento económico —inversión y nueva tecnología—, a generar políticas de capacitación del personal para las nuevas realidades de reinserción laboral. Simplemente, lo pretendido es que esos objetivos se logren con desarrollo social, justamente para evitar el alto impacto social que esto provocó, con un trabajo precario e inestable y empresas -pequeñas y medianas- con una vida limitada. Este es el momento de seguir tomando decisiones trascendentes, estructurales, siguiendo en la misma dirección, porque el derecho del trabajo tiene como fin proteger los derechos del trabajador que, con desocupación y trabajo no registrado, tiene más necesidad de ese tutelaje, porque la debilidad está del lado del que se siente compelido por la necesidad de trabajar. El sistema debe basarse en la estabilidad y la protección de los trabajadores y el centro referencial debe ser el hombre y no el mercado. De allí que los nuevos puestos deben tener ingresos regulares y justos, condiciones de trabajo dignas, protección legal y seguridad social con igualdad de oportunidades.
El derecho del trabajo cuenta con los dispositivos idóneos —la negociación colectiva- para adaptar el mundo del trabajo a los nuevos requerimientos. La buscada modernización de las tareas, funciones y metodología de trabajo (descripción detallada de los antiguos convenios colectivos), su adaptación a las necesidades de la empresa moderna y a las nuevas formas de producción, puede lograrse en buena medida mediante los convenios colectivos, siempre y cuando no perdamos la luz que implica el trabajo digno y la persona laboral.

Trabajo Decente
Por ello es importante que finalicemos este análisis crítico y comparativo, prestando principal atención en el art. 7 de Ley de Ordenamiento Laboral 25877, que introduce la concepción de trabajo decente, al prever que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.
Para ello dispone que ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.
La dignidad humana se respeta al entender que el trabajador no es una máquina, ni una computadora, ni un robot: es un hombre. Ese hombre es digno no porque trabaje sino porque es un ser humano: la dignidad del trabajo humano no está en el brillo exterior de lo producido sino justamente en que ha sido realizado por un ser humano. Las máquinas, la informática y la robótica están al servicio del hombre: son meros instrumentos que necesitan de su intelecto, por lo cual de modo alguno se los puede comparar con él.
El trabajo sirve para el hombre y la sociedad porque ésta disfruta de los bienes y servicios producidos por aquél: es social por su fin y por su ejercicio.
Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las necesidades del hombre y facilitar su desarrollo como persona. Para ello el hombre está dotado de capacidad de acción (sus manos actúan como herramientas) y de inteligencia (puede dominar su mundo y convertir las cosas).
Para que el trabajo realizado sea debidamente retribuido no basta con otorgar una compensación económica suficiente (contraprestación material -remuneración-), sino que debe brindar cierta satisfacción al trabajador; a esto se denomina "salario psicológico"; puede consistir tanto en la autovaloración de lo producido como en el reconocimiento de un tercero o de aquel a quien va dirigido el resultado del esfuerzo realizado.
La encíclica Laborem Exercens: fue emitida por el papa Juan Pablo II el 14/9/1981. Establece un principio teórico-filosófico que su autor denominó como de "socialización de los bienes de producción"; entiende que el derecho de propiedad de los medios de producción no es absoluto ni concentrable en pocas manos, sino que debe hallarse subordinado y al servicio del trabajo.
Esta encíclica fija, por primera vez, la diferencia existente entre empleador directo y empleador indirecto, considerando al primero como el sujeto con quien el trabajador acuerda su trabajo, y al segundo como aquel conformado por los entes, factores y circunstancias que inciden sobre el empleador directo; por ejemplo, la política económica y laboral del Estado, los convenios colectivos, el sistema económico, la normativa laboral, etc.
Para Juan Pablo II, trabajo y salario son dos factores fundamentales de la dignidad humana, por los cuales se debe asegurar no sólo la subsistencia del trabajador, sino, además, la de su familia.
Éste es nuestro planteo, y se funda en la necesidad de construir un derecho del trabajo del siglo XXI más justo, más equitativo y -en definitiva- que responda cabalmente al principio de justicia social.
Fdo. Dr. Castillo, Federico Carlos, el 7/II/2007.