"La manera de criminalizar y de estigmatizar a
los jóvenes es la ausencia del Estado, es la ausencia de la sociedad civil, es
el mirar hacia otro lado"
Oscar
Ojea
Introducción
La
Criminología estudia los distintos
discursos que se fueron dando a lo largo de la historia, los cuales -en su gran
mayoría- han legitimado y legitiman el castigo, y de algún tiempo a la fecha
los llamados “linchamientos”.
En general, la criminología
tradicional aceptaba las leyes penales como hechos consumados o datos dados sin
mayores cuestionamientos. La obra de Howard S. Becker titulada
“Los Extraños. Sociología de la Desviación” publicada en el año 1963 (1),
representó para la sociología académica
norteamericana una nueva perspectiva al respecto, atento haber incorporado en
su análisis multivariable los factores políticos y las relaciones de poder
(entre pares o entre grupos) que se hallan subrepticiamente implicados en el
proceso de creación de las normas penales y su aplicación. Desde ésta
perspectiva crítica, centró su análisis en el proceso simbólico interaccionista
de la desviación personal.
Si bien sus estudios se conocieron y lo hicieron famosos
como el padre de la teoría del “etiquetamiento” o “encasillamiento”, el mismo
autor (Becker) objeta ese término denominándola
como Teoría
interaccionista de la desviación, por cuanto parte y se corresponde con el interaccionismo simbólico
(conductismo social) de George H. Mead. No obstante ello, utilizaremos el término “Etiquetamiento” por resultar en nuestro idioma el más usado no solo en el lenguaje cotidiano sino
también en la doctrina, y llamaremos “teoría del etiquetamiento” al conjunto de
ideas que conforman la tesis interaccionista –simbólica- de la desviación, y en
algún punto del trabajo al conjunto de investigaciones de campo y
especulaciones sociológicas criminológicas que conformaron el modelo educativo
de justicia penal juvenil.
Escudriñar esta obra en la actualidad, tiene como objetivo conocer las
variables planteadas, y en lo que sea pertinente reconfigurar
sus postulados sobre la desviación de la conducta en general hacia la cuestión que nos atañe: la
criminología de la delincuencia juvenil.
Índice
1. La reconfiguración de Outsiders a la cuestión
juvenil.
2. El proceso de
generación de reglas y su imposición.
2.1. La creación
del primer Tribunal y Ley de Menores (Cook, Illinois, EEUU 1.899).-
3. Los tipos de desviación y el modelo secuencial de
análisis.
3.1. La carrera del desviado.
3.2. Las consecuencias
del etiquetamiento a partir de la identificación del sujeto como desviado.
3.3. La profecía
autocumplida por etiquetamiento.
3.4. El fin de
la carrera de desviación.
3.5. El punto de
ruptura.
3.6. El control
social de la desviación.
4. La teoría del
Etiquetamiento como fundamento del modelo educativo de justicia juvenil.
A modo de
conclusión.
Referencias
bibliográficas.
Desarrollo:
1. La reconfiguración de Outsiders a la cuestión juvenil.
Howard S. BECKER nació en 1.928, pertenece a la segunda generación
de la Escuela
de Chicago, Estados Unidos. Como ut supra
se indicó, publicó Outsiders en la década de 1.960 en el marco histórico de una
sociedad (EEUU) que se hallaba convulsionada desde lo interno por conflictos
(raciales, generacionales, de clase, urbanos, subculturales, estudiantiles)
derivados del Macarthismo y las luchas por los derechos civiles, y desde lo
externo (Guerra Fría, Guerra de Vietnam, procesos de descolonización en Asia y
África, movimientos de liberación nacional inspirados en la experiencia de la
Revolución Cubana en América Latina).
Frente a dicho escenario
Becker parece tomar una postura crítica desde las ciencias sociales. Según esta teoría existen varios factores complejos de las
relaciones simbólicas que se desarrollan entre el desviado, las reglas y sus
ejecutores. Si bien la obra de Becker centró sus investigaciones en los grupos
de músicos de jazz y fumadores de marihuana, es dable trasplantar dicho estudio
a la problemática de los jóvenes en conflicto con la Justicia, siguiendo la
misma metodología comparativa desarrollada por el autor de marras.
2. El proceso de
generación de reglas y su imposición (2).
Para la Teoría del Etiquetamiento, el proceso de
generación (o reforma) de reglas y su imposición -o coerción-, es la resultante
de un determinado acto de iniciativa emprendido por empresarios morales. En nuestra historia reciente la figura de
Blumberg es un buen ejemplo de ello.
La desviación (sentido amplio) es producto de la
iniciativa empresarial, pues sin el emprendimiento necesario para crear las
reglas, la desviación como consecuencia de la infracción a esa norma no
existiría. Pero de hecho pocas cruzadas han logrado crear nuevas reglas, y por
ese medio crear nuevas categorías de desviados. Cuando ello se logró, apareció el
problema de su observancia.
Creada la regla abstracta (o la desviación en sentido
restringido), la misma debe ser aplicada a determinadas personas, se debe
descubrir a los desviados e identificarlos, aprehenderlos y condenarlos, y -por
supuesto- calificarlos de diferentes, a los fines de estigmatizarlos por su
inconformismo social.
Generalmente,
este discurso interesado se apoya en argumentos borricos que se limitan a
designar buenos - nosotros- y malos -ellos-, y al calificar como malos a los
otros se hace necesario apartarlos (por peligrosos) en defensa de la sociedad. El
discurso "Blumberg" era de este estilo pues reclamaba para los
"buenos" más seguridad y para los "malos" la cárcel.
En la Exposición de motivos sobre el Anteproyecto de
Código Penal Argentino, Zaffaroni y Carlés (2.014) expresaban al respecto que "...En casi todo el
mundo, las llamadas campañas de ley y orden del siglo pasado han sido
reemplazadas por un juego político permanente, observándose una clara tendencia
a fomentar la represión selectiva por parte de los sectores conservadores de la
política y, a decir verdad, también por los sectores progresistas ante la
amenaza de perder votos (...) Esta dramática situación ha hecho que hoy, en
casi todo el mundo, las apuestas a mayor represión y las respectivas respuestas
en el mismo sentido, todas con fines electoralistas y clientelistas
coyunturales – aunque algunas con ultraintenciones muy peligrosas –, abran un
panorama en que la dignidad de la persona y los límites al poder punitivo del
estado de derecho se hallan en constante riesgo, cuando no abiertamente
lesionados..."
El empresario moral busca que se discipline una
situación que éste cree errónea, incorrecta, y actúa en consecuencia por medio
de los agentes de aplicación de la norma,
que en muchos casos son profesionales que realizan su tarea rutinariamente, lo
que puede traer conflictos con dichos emprendedores morales.
El poder discrecional ejercido por la agencia ejecutiva
no cubre todas las situaciones advertidas por parte de los empresarios morales,
pues –a veces- se les escapa (a los ejecutores) ciertas situaciones, atento que
al dar prioridad a las realidades más urgentes no pueden controlar todas las
circunstancias previstas. Esta actitud de selección de los ejecutores pasa a
ser interpretada como profesional (y desinteresada) pero profundamente grave, por
cuanto al seleccionar vienen determinan arbitrariamente a quien y cuando
aplicarán tal o cual norma. Y ello puede deberse a presiones o factores
externos de los que dependen a nivel político/policial, alejándose dicho
accionar del fervor moral (primario) de los creadores de reglas.
Si bien algunos policías tienen un interés moral
sincero, en general existe en ellos una mirada más objetiva y distante de la
norma a aplicar respecto de los cruzados morales. Existen dos intereses que condicionan la labor policial. Por un
lado, la agencia policial para justificar su posición encuentra dificultades
para demostrar que el problema no está acabado, porque hay infracciones que
siguen ocurriendo y al mismo tiempo deben indicar a la opinión pública que su
accionar para combatir el delito es eficaz. Y por el otro lado, la agencia
policial debe reclamar respeto de los demás, por ello parte de su quehacer se
dirige a obtener coercitivamente el respeto entre aquellos sobre los que actúan,
sobrepasando los límites legales por medios ilícitos como ser la provocación
empleada para aplicar la fuerza policial, y etiquetar como desviado a quien no
ha violado la norma, en virtud de mostrarse simplemente irrespetuoso hacia el
ejecutor de las normas.
La mayor parte de la investigación científica sobre la
desviación se ocupa de quienes quiebran las reglas, y son muy pocos los
estudios que analizan a quienes las hacen e imponen. Los desviados personifican
una concepción abstracta que es la consecuencia del proceso de interacción
entre personas, algunas de las cuales, al servicio de sus propios intereses,
crean y aplican normas para coercionar a
otros, que también, por propio interés, han cometido actos que son etiquetados
y rotulados como desviados. Estas observaciones se corroborarían en nuestra realidad cotidiana, pero sería
menester realizar nuevas investigaciones para desarrollar (en este punto y con
mayor profundidad) el accionar policial
extrapenal de control, estadística y selectividad respecto de la
infancia marginal etiquetada como peligrosa en la actualidad y en nuestro
medio.
2.1. La creación del primer
Tribunal y Ley de Menores (Cook, Illinois, EEUU 1.899).
Siguiendo la teoría del etiquetamiento, encontramos un
ejemplo del proceso de formación de normas y su aplicación en la Justicia Penal Juvenil que se verificó
históricamente por medio de los esfuerzos realizados por parte de las
organizaciones filantrópicas y humanistas de EEUU con motivo del impulso que
tomaron a fin de aprobar las primeras leyes de protección de menores, y en
particular la creación del primer Tribunal especializado de aquel país (Cook,
Illinoios, 1.899). Ello si bien formalmente apuntó a sustraer/salvar a los
jóvenes en conflicto con la ley penal o abandonados de la Justicia de Adultos,
en la realidad de los hechos creó institutos especiales para el control social
de los adolescentes pobres e inmigrantes por cuanto resultaban una amenaza para
la estabilidad social y esquema de valores manejados por dichas organizaciones
(poderío y privilegios).
Anthony M. Platt en su
obra “Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia” (3) desentrañó con detalle todo este proceso, específicamente
refirió que este movimiento intentó hacer en el plano
de la justicia penal lo que los industriales y los dirigentes de las
corporaciones intentaban hacer en la economía, o sea mantener el orden, la
estabilidad y el control conservando al mismo tiempo el sistema de clases y la
distribución de riqueza existente. Indicó que la ley de tribunales de menores
de 1.899 culminaba casi treinta años de esfuerzos reformistas por parte de las
organizaciones salvadoras del niño de Illinois, cuya tendencia era de marcada clase
media. Y explicó que el éxito obtenido se debió a la satisfacción de diversos
grupos de interés conservadores como ser organizaciones religiosas y escolares,
reformatorios (administradores), y principalmente la Board of Public Charities que consideraba la ley como una
confirmación de los principios de la penología preventiva (amplio control
oficial sobre los jóvenes delincuentes, separación de los adultos, acceso a la
juventud predelincuente, sentencias indeterminadas, y formalidades judiciales
mínimas). Este sistema (para menores) llamó la atención hacia (y al hacerlo
inventó) nuevas categorías de desviación (juvenil) y tuvo sus consecuencias más
directas en los niños pobres urbanos, pues consolidó el status social inferior
y la dependencia de los mismos (4).
Por lo tanto, identificamos a estas organizaciones de
Illinois (EEUU) como los cruzados morales que emprendieron la creación /
reformas de normas de menores en dicho país. Este arquetipo (que se mantendrá
en la evolución de los sistemas juveniles de la gran mayoría de los países) se
importó a la Argentina en 1.919 con la creación de los primeros tribunales de
menores de la República Argentina.
3. Los tipos de desviación y el modelo secuencial de análisis.
En este ítem vamos a centrarnos en el otro eje de la
teoría del Etiquetamiento: el proceso simbólico interaccionista de la
desviación personal.
Como se indicó al explicar el proceso de creación y
aplicación de las reglas, la sanción no se produce automáticamente ante la
violación de la norma sino cuando ésta es impulsada por los empresarios morales
y reclamada en el caso concreto. Es decir, el grado con que un acto es tratado
como desviado depende también de quién lo comete y de quién se siente
perjudicado por él, pues las reglas suelen ser aplicadas con más fuerzas sobre
ciertas personas que sobre otras. Por ello, la desviación no es una cualidad
intrínseca al comportamiento en sí, sino la interacción entre la persona que
actúa y aquellos que responden a su accionar.
Al constatar los estudios de delincuencia juvenil en
EEUU, principalmente la teoría de las
subculturas criminales (Delinquent Boys) de Albert Cohen, y la teoría de la
asociación diferencial de Edwin
Sutherland para la cual tanto el comportamiento desviado como el
comportamiento social, son aprendidos, Becker observó que los ejecutores de la
ley (policía) no reaccionaban de la misma forma ante los jóvenes de clase media
respecto de los de clases bajas. Lo explica en estos términos: “Los estudios de
delincuencia juvenil dejan muy claro este punto. Los procesos legales
contra jóvenes de clase media no llegan tan lejos como los procesos contra
jóvenes de barrios pobres. Cuando es detenido es menos probable que el joven de
clase media sea llevado hasta la estación de policía, es menos probable que sea
fichado y finalmente es extremadamente improbable que sea condenado y
sentenciado (Véase Albert Cohen ….) Estas diferencias ocurren aunque la
infracción a la regla haya sido igual en ambos casos. Del mismo modo, la ley es
aplicada de modo diferente a negros y blancos… Este es por supuesto, uno de los
argumentos principales del análisis de Sutherland sobre el delito de
"guante blanco": los ilícitos cometidos por las corporaciones casi
siempre son juzgados como casos civiles, mientras que los delitos cometidos por
un individuo son por lo general tratados como delitos penales (Sutherland,
1940)…” (5).
Basándose en éstas y otras constataciones la teoría de
marras presenta una clasificación de los Tipos
de desviación que existen conforme a las cuestiones políticas o de poderío
implicadas en la percepción de presuntos desviados ante el comportamiento conforme o discordante de los mismos. De acuerdo a estas
variables cruzadas (percepción/conformidad), existen actos por los que alguien es
falsamente acusado y juzgado de
algún comportamiento desviado -cuando no lo es- e incorrectamente etiquetado
como tal, y quien no es percibido por la sociedad como trasgresor de las normas
-desviado secreto- no obstante haber
infringido las normas y encontrarse en una situación vulnerable fácil de
etiquetar.
Esta clasificación fundada en la percepción de los desviados y en el conocimiento público
o no de sus actos, distingue
entre fenómenos que difieren en aspectos importantes que por lo general son
considerados iguales por otros estudios criminológicos (categorías homogéneas).
Si se ignoran esas diferencias, se puede caer en la falacia de intentar
explicar de la misma manera fenómenos distintos, ignorando la posibilidad de
que quizás exijan explicaciones específicas. Una consecuencia de ello y de cómo
abordar un estudio con datos certeros (no basados en las simples estadísticas)
lo da el mismo Becker: “Un
muchacho que inocentemente integra los márgenes de un grupo de delincuentes
puede ser arrestado cualquier noche como sospechoso, y pasará a figurar en las
estadísticas oficiales como un delincuente, al igual que quienes verdaderamente
estuvieron involucrados en el delito. Los científicos sociales que busquen
elaborar teorías sobre la delincuencia intentarán dar cuenta de su presencia en
los registros policiales del mismo modo en que explican la presencia de los
otros. Pero se trata de casos distintos, y una misma explicación no sirve para
dar cuenta de ambos.” (6).
El modelo simultáneo asume
todos los factores a la vez sin valorar el desarrollo – de secuencia ordenada-
que se opera efectivamente en el fenómeno de la desviación. Respecto a la
delincuencia juvenil, un estudio conforme el modelo simultaneo intentará
descubrir si los factores que la generan responden al coeficiente intelectual
de los jóvenes, a la zona en la que viven, al hogar del que proceden, o a una
combinación de todos ellos y muchos otros más, pero la realidad es que no todos
los factores operan al mismo tiempo.
El modelo
secuencial propuesto por la teoría del Etiquetamiento para el estudio de la
desviación se corresponde con el concepto de las carreras desviadas. Según este modelo los patrones de
comportamiento se desarrollan en una secuencia ordenada, que decodifican la
desviación individual como una sucesión de fases o etapas. Estas etapas implican la existencia de contingencias a valorar, que son
factores determinantes de los cambios de posición, estructurales o personales
como los cambios de perspectivas, motivaciones o deseos del individuo.
Existe pues una distinción fundamental entre el desviado
que comete la primer infracción a las reglas y quien hace de la desviación un
modo de vida. Y en tal sentido, resulta de sumo interés el desviado precoz que
vuelve a la vida convencional porque generalmente es un menor de edad que se
vio inmerso en una situación especial que lo llevó a estar involucrado en un
hecho delictivo.
El problema del primer paso desviante, no se resuelve prima facie en las motivaciones del
sujeto, atento a que no existe nadie que jamás no haya deseado cometer una
infracción. El pasaje del impulso desviante a los hechos es efectuado por quienes
han sido socializados en una subcultura marginal, o no están interesados en
mantener una ocupación que necesitan y por ello mismo son más libres para
seguir sus impulsos sin tener en cuenta las reglas convencionales.
La gran mayoría de los sujetos son sensibles a las
consecuencias de la desviación. Ello responde al grado de inserción en la vida
convencional, la socialización y los compromisos progresivos con la sociedad
convencional que resultan convenientes de mantener. Todo ello, genera una
fuerte presión social hacia las personas que les impide salirse del carril
adecuado, atento a que tal desvío traería consecuencias adversas a sus
intereses. En tal sentido “…No hay razones
para presuponer que sólo quienes finalmente se desvían de la norma tienen de
verdad el impulso de hacerlo. Es mucho más probable que la mayoría de la gente
tenga impulsos desviados todo el tiempo. Al menos en sus fantasías, la gente es
mucho más desviada de lo que parece. En vez de preguntarnos por qué quienes se
desvían de la norma hacen cosas reprobables, uno debería preguntarse por qué la
gente convencional no lleva a la práctica sus impulsos desviados. … El joven de clase media no abandonará la escuela porque su
futuro laboral depende de la cantidad de educación que reciba…” (7).
Desde esta perspectiva, son más fuertes los lazos de
compromiso que unen a los sujetos con las normas e instituciones convencionales
(predominantes) que el impulso a quedarse afuera de las mismas. Pero quienes no
vislumbran un futuro, ni ven en la educación formal la posibilidad de una
carrera exitosa, no tienen nada que perder.
Haciendo una
relectura de los instrumentos internacionales de derechos humanos de la
infancia, el derecho del niño a la educación cobra mayor relevancia. De conformidad con los arts. 28 y 29 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, ésta debe ser gratuita, de calidad,
incluida la primera infancia, la educación no académica o extra-académica y las
actividades conexas, las cuales redunda en el interés superior del niño. En tal
sentido, el Comité de los Derechos del Niño brega por medio del interés
superior del niño a favorecer el derecho a la educación como un hecho de suma
importancia para la vida de los niños, advirtiendo respecto a la precaución de
buscar en los mismos entornos propicios. Por tal motivo, entiende que no es sólo
una inversión de cara al futuro, sino también una oportunidad de esparcimiento,
promoción del respeto, capaz de generar ámbitos de participación y cumplimiento
de anhelos. De esta forma, se intenta evitar que los niños de sectores
vulnerables reciban su educación bajo el padecimiento de una constante
“violencia simbólica” (Pierre Bourdieu). Por ello, responderá al interés
superior del niño una educación propicia tendiente a “…satisfacer esa
necesidad y fomentar las responsabilidades del niño para superar las
limitaciones que pueda acarrearle cualquier situación de vulnerabilidad...” (conforme punto V, párrafo 79 de
la Observación General nro. 14, ONU).
3.1. La carrera del
desviado.
La teoría elaborada
por Gresham, Sykes y David Matza (8)
sugiere que la mayoría de los sujetos tienen un fuerte impulso de ajuste a la ley y la primera vez que están en
situación de cometer un acto que se desvía de la norma deben lidiar con esas
susceptibilidades, motivo por el cual utilizan técnicas de neutralización para acallarlo, tales como la negación de
responsabilidad, del daño, y de la víctima, la condena de los denunciantes
(rechazo a toda autoridad sobre ellos) y la apelación a grandes lealtades.
Respecto a esto último, los jóvenes en conflicto con la ley penal suelen
esgrimir lealtad a sus amigos, su banda o su grupo, la cual se encuentra por
encima de las demandas del grueso de la sociedad.
Estas técnicas de
liberación o expiación son justificaciones o excusas tendientes a
validar un accionar desviado contra el sistema legal o social. El joven en
conflicto con la ley penal puede (según esta teoría) negar su responsabilidad
frente al Juez, y reconocerla dentro del grupo de pertenencia debido a que en
el ámbito de dicha subcultura el delito funciona como un valor (apelación a grandes lealtades)
que refuerza su universo simbólico (delictivo o contracultural).
El desarrollo de motivos e intereses desviados es pues uno
de los mecanismos de carácter social que rigen el pasaje entre quienes
ocasionalmente se desviaron de la norma y quienes mantienen (obteniendo placer en ello) un patrón de comportamiento desviado durante un largo periodo de
tiempo estable. Esta inferencia coincide –en parte- con la teoría de
Sutherland en cuanto a que muchas actividades desviadas parten de motivaciones
socialmente aprendidas, y que el sujeto aprende a disfrutar de la desviación
cuando empieza a interaccionar con los desviados más experimentados que le
enseñan dicho quehacer. En tal sentido, el presunto desviado comparte motivaciones
y deseos que se dirigen hacia un fin desviado, y aprende la desviación (que se
vuelve estable) alrededor de una subcultura
organizada para una determinada actividad, alrededor de la cual organiza su
estilo privado o público de vida. Ut infra se analizan los controles que sucesivamente van fracasando
en la escalada hacia modos de vida desviados.
3.2. Las consecuencias del
etiquetamiento a partir de la identificación del sujeto como desviado.
La interacción no se da solamente entre el desviado novato
y los experimentados, sino que también está destinada a los demás ciudadanos
que no son desviados.-
Por ello, la experiencia de haber sido identificado y
etiquetado públicamente como desviado es “…Uno de
los pasos más cruciales en el proceso de construcción de un patrón estable de
comportamiento desviado….” atento a que de ello
depende la reacción de “los otros”, los cuales van a decidir si aplican o no la
ley que se ha violado (9).
En el proceso de Etiquetamiento, la respuesta de los
otros es la llave que abre una de las posibles explicaciones de la desviación
personal, pues “…Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal,
y el comportamiento desviado es el comportamiento que la gente etiqueta como
tal…” (10). Las
consecuencias de ello, aplicadas a un sujetos en desarrollo y formación de su
identidad, resulta de sumo interés a la cuestión criminal juvenil. En tal
sentido, se observa en las Directrices de Riad que “…El reconocimiento del
hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a
los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del
proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en
la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta. La conciencia de
que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de
"extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a
menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de
comportamiento indeseable...” (Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil adoptadas por
la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990,
directriz 5, f).
Por su relación con el estudio de los jóvenes en
conflicto con la ley penal, conviene hacer una referencia mínima respecto a las
fuentes de esta teoría (11). Así, Frank
Tannenbaum, en su libro “Crimen y Comunidad” (1938) fue el primero que propuso
la idea de "etiquetar". Mientras realizaba sus estudios con jóvenes “delincuentes”
observó que éstos “…llegaban a ser malos porque eran definidos como malos”. Allí advirtió que una etiqueta
negativa a menudo contribuye a una
mayor participación en actividades delictivas. El etiquetamiento inicial puede
hacer que el individuo la adopte como parte de su identidad, y cuanto mayor es la atención prestada en dicha etiqueta,
más probable es que la persona se identifique con la misma.
Por su parte Edwin M. Lemert, explicó que la desviación resulta notoria en la interacción
que existe entre los agentes del control social y determinados sujetos
etiquetados (por éstos) como criminales, delincuentes o desviados. Existe en la
mencionada interacción una desviación primaria ocasional que describe
como un comportamiento desviado que puede ser excusado, racionalizado, o si no
socialmente aceptado, mientras que también existe una desviación secundaria
que entiende como la desviación de quien ha sufrido una severa reacción
social para reparar la desviación primaria. Lo importante de ésta clasificación es que la primera es producto de
causas o factores individuales, mientras que la segunda es consecuencia de la
sociedad, de la reacción social ante una conducta desviada que consigue una transformación de la
identidad individual, asignándole un nuevo rol o status, produciéndose un efecto
de estigmatización de la persona.
El hecho de ser efectivamente detenido y etiquetado como
desviado, trae serias consecuencias en la futura vida social y en la imagen
de sí mismo que se hace la persona afectada. Su efecto más importante es el cambio drástico que se produce en la
identidad pública del individuo. La comisión del acto indebido y su publicidad
le confieren un nuevo estatus. Se ha revelado que era una persona diferente a
la que se suponía que era (12).
Los instrumentos de derechos humanos de la infancia
receptan el fenómeno que produce el efecto de estigmatización y lo incluyen
dentro del principio de no discriminación consagrado en art. 2 de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Este principio implica la facultad de todos los
niños de disfrutar la igualdad de derechos y de oportunidades, principalmente respecto
de quienes se hallan con discapacidades, en situación de calle o quienes
pertenecen a grupos minoritarios. La Observación General 10 de la ONU en los
párrafos 6/9 examina específicamente este principio respecto a los jóvenes en
conflicto con la ley penal: “…Debe prestarse atención especial a la discriminación y las
disparidades existentes de hecho, que pueden deberse a la falta de una política
coherente y afectar a grupos vulnerables de niños, en particular los niños de
la calle, los pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas o
lingüísticas, los niños indígenas, las niñas, los niños con discapacidad y los
niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes) … Muchos
niños que tienen conflictos con la justicia también son víctimas de
discriminación, por ejemplo cuando tratan de acceder a la educación o al mercado
de trabajo…Es muy corriente que … se tipifique como delito determinados
problemas de comportamiento de los niños … que a menudo son consecuencia de
problemas psicológicos o socioeconómicos. Es motivo de especial preocupación
que las niñas y los niños de la calle frecuentemente sean víctimas de esta
forma de criminalización… el Comité también se
remite al artículo 56 de las Directrices de Riad, que dice lo siguiente: "A
fin de impedir que prosiga la estigmatización, la victimización y la
criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que
ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un
adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un
joven"… comportamientos como el vagabundeo, la vida en la calle o las
escapadas del hogar deben afrontarse mediante la adopción de medidas de
protección de la infancia, en particular prestando apoyo efectivo a los padres
y otras personas encargadas de su cuidado y adoptando medidas que afronten las
causas básicas de ese comportamiento...”
3.3. La profecía autocumplida por
etiquetamiento.
Para analizar las consecuencias que acarrea asumir una
identidad desviada, Becker toma como fuente a E. Hughes (13), quien distinguió entre los rasgos de estatus maestros y auxiliares, y
haciendo analogía con los valores simbólicos que los mismos representan
–positiva o negativamente- explica que ello corresponde a la idea de que hay un
carácter clave para cada estatus. La
posesión de un rasgo desviado, trae como consecuencia que la gente presuponga
automáticamente que su poseedor también tiene otros rasgos -auxiliares-
indeseables asociados al carácter desviado principal, cuyo valor simbólico es
así generalizado (14).
El proceso de etiquetamiento con sustento en los otros
rasgos que suelen endosarse al status maestro se relaciona con la selección que opera en los ejecutores de la
ley (las fuerzas de policía). En tal sentido, se presume que un hombre
condenado por robo, y por lo tanto etiquetado como delincuente, es capaz de
meterse a robar en otra casa. La policía opera según esta misma premisa, y
cuando investiga un delito, arresta e interroga a delincuentes ya reconocidos.
Además, se espera también que sean capaces de cometer otros tipos de
infracción, pues han demostrado ser personas "sin respeto por la
ley". Por lo tanto, al ser detenido por un acto desviado el individuo
queda expuesto a la posibilidad de ser visto como desviado o indeseable en
otros aspectos también (15).
Asimismo, Hughes distingue entre estatus principales y estatus subordinados. El status de desviado
es principal, y pasa a controlar a todas las demás identificaciones que alguien
pueda tener. El estatus de desviado es
uno de los estatus principales, cuando se define a alguien como desviado, es
tratado primero que todo como desviado, y la identificación de desviado
sobrepasa las otras identidades del individuo.
Al tratar a un individuo como si fuese un desviado en
general y no una persona con una desviación específica, la repercusión es abrumadora
sobre la imagen del presunto desviado, atento a que desencadena el llamado proceso
de la profecía autocumplida por
etiquetamiento. Es decir, una vez que alguien ha sido identificado como
desviado, éste tiende a ser aislado de las actividades más convencionales, aun
cuando las consecuencias específicas de ese particular accionar desviado no hayan
generado el aislamiento de no haber sido por la publicidad del hecho y la
reacción de los demás. Entonces, cuando un presunto desviado es identificado o
descubierto como tal se lo trata de acuerdo al diagnóstico popular que explica
por qué es como es, lo que puede -a su vez- aumentar su desviación. (15).
3.4. El fin de la carrera
de desviación
Según el modelo secuencial la carrera de desviación
culmina con la afiliación definitiva al grupo desviado que se encuentra
organizado, lo que provoca en el desviado un sentimiento de destino compartido.
Este se reconoce como tal por el hecho de tomar consciencia que todos sus amigos
son también desviados. Ello le daría una sensación de alivio, quedando resuelto
el conflicto interno, pues todos “están en la misma” para enfrentar los mismos
problemas, y a raíz de tal circunstancia surte efecto la subcultura desviada en la que se halla inmerso.
Pasar a formar
parte de un grupo desviado organizado tiene diversas consecuencias en la
carrera del desviado. La subcultura se compone de
una forma particular de ver la sociedad que los margina, y desde una posición
rebelde a los intereses predominantes se elaboran todo tipo de racionalizaciones
de posiciones grupales, justificaciones sobre el accionar, neutralización de
sentimientos que se perciben contra sí mismos y argumentaciones a favor de las
“bondades” de la desviación.
El iniciado en un grupo desviado aprende a actuar como
desviado y se le enseña la forma de evadir la imposición de las reglas. Así, el
joven ladrón conoce ladrones más experimentados que le explican cómo deshacerse
de la res furtiva sin correr el
riesgo de ser atrapado. Todo grupo desviado cuenta con un enorme acervo de
tradiciones sobre esos temas, y el nuevo recluta iniciado lo incorpora
rápidamente (17).
La pertenencia al grupo solidifica una identidad desviada. Todo éste proceso
de racionalización y autojustificación, trae como consecuencia repudiar las
reglas e instituciones convencionales. A esta altura de compromiso le resulta
más difícil al desviado retornar a la vida convencional.
Al definirse a los miembros de un
grupo como desviados, se pasa de una etiqueta individual a una etiqueta social
con las consecuencias de generalizar una opinión que a la postre se convierte
en una definición. Esto se relaciona con los estereotipos que desarrolla la criminología mediática (Zaffaroni “La
palabra de los muertos”) respecto a la construcción del ellos por parecidos. En cuanto a los jóvenes en conflicto con la
ley penal, el estereotipo es funcional al actuar policial de selección dirigido
hacia determinados grupos juveniles que ostentan los rasgos de marginación que
los grupos convencionales no toleran y discriminan. Por ello, el enfoque
de derechos humanos se basa en la violencia social, institucional y política, por
medio de controles tendientes a monitorear las acciones del Estado y denunciar
los abusos de las fuerzas policiales y de los grupos sociales (linchamientos). El
Estado se erige pues en promotor y protector de los derechos de los ciudadanos
a vivir en libertad y con seguridad. Este enfoque aplicado a la violencia
juvenil se relaciona con políticas preventivas (no reactivas).
3.5. El punto de ruptura.
La detención del desviado no siempre trae como
consecuencia afirmarse sobre la vía de la desviación. Las profecías no siempre
se confirman a sí mismas, y los mecanismos no siempre funcionan de esa manera.
No todos los sujetos que son atrapados en la comisión de un acto desviado y
etiquetados en consecuencia avanzan inevitablemente hacia formas más acentuadas
de desviación (18).
El proceso puede
revertirse en atención a múltiples factores. Así,
un elemento a valorar es la disposición de líneas de acción alternativas: “…La detención policial o la
publicidad del hecho desviado no conducen necesariamente a un aumento de la
desviación, si la situación en la que el individuo fue descubierto por primera
vez ocurre cuando todavía tiene a su disposición líneas de acción alternativas.
Enfrentado por primera vez a las posibles consecuencias, drásticas y
definitivas, de su accionar, puede decidir que no quiere tomar el camino de la
desviación y echarse atrás. Si hace la elección correcta, será recibido
nuevamente en el seno de la comunidad convencional, pero si hace el movimiento
equivocado será rechazado e ingresará en un ciclo de desviación creciente…” (19).
Se produce un punto
de ruptura por medio del cual el presunto desviado primario pone a pesar en
la balanza las posibles consecuencias de su futuro y decide frenarse o avanzar
hacia un estilo de vida desviada. En otras ocasiones hay un deslizamiento de la
conducta conformista a la desviada, sin que el desviado sea consciente de la
necesidad de tomar la decisión. Además, el paso a la vía desviada está ligado a
otros elementos tales como la ruptura de
los controles simbólicos o informales, formales, o las redefiniciones de
las situaciones hechas por el desviado.
3.6. El control social de
la desviación.
La sociología clasifica los medios de control de la
conducta humana en formales –leyes y organismos oficiales-, e informales
–cultura-. La reacción social culturalmente prevista asegura la aplicación y
sanción. Asimismo, los controles informales suelen ser acatados por motu propio, debido a que se hallan
interiorizados en los individuos, llegando a constituir parte de la
personalidad de los mismos, sin que sea necesario activar los controles
formales para forzar las reglas sociales.
La teoría interaccionista une ambos tipos de control al
esquema secuencial de la carrera del desviado, dándole así un carácter dinámico (20). Desde el punto
de vista del desviado, a cada fase del proceso corresponden controles que
pueden o no ser efectivos para impedir el paso de una fase a otra. Los
controles sociales funcionan normalmente con el fin de sostener los
comportamientos socialmente valorizados. En sociedades complejas el proceso
resulta dificultoso, pues los medios de control oficiales no siempre alcanzan a
aplicarse en todo momento, razón por la cual es dable emplear otros mecanismos
de control más sutiles. Así “…Hay importantes factores que intervienen en la génesis de
la conducta desviada y que deben buscarse en los procesos por los cuales el
individuo se emancipa de los controles del conjunto de la sociedad y comienza a
responder a los de un grupo más reducido…” (21).
Los tipos de
controles sociales pueden ser de prohibición, secreto, y moral, según la
investigación llevada a cabo por Becker respecto a los fumadores de marihuana.
El primer filtro que debe superar el desviado es el control por la prohibición (22), cuyo valor simbólico es
fundamental. El temor de ser detenido por la policía incide en el desviado a
abortar el primer paso al acto infractor. Si logra evadir los controles,
avanzará hacia las siguientes etapas desviantes, conforme su participación en
grupos desviados. Si el presunto desviado supera con éxito las barreras
impuestas y logra delinquir, revisa el temor inicial y relativiza el peligro
que sentía al respecto, asumiendo como más remota la posibilidad de detención.
En la segunda fase se presenta el control del secreto (23) que tiene concordancia con las relaciones
sociales, pues el ser descubierto perjudica las relaciones convencionales del
desviado. Por ello, se autolimita en correspondencia con el miedo (real o no)
que le provocaría el descubrimiento – y reacción punitiva- por parte de los
individuos que el desviado considera importantes en sus relaciones sociales.
Conforme el nivel de progreso en la carrera desviada se torna más complicado
para el desviado mantener el secreto. No obstante ello, al hallarse inmerso en una
determinada subcultura desviada, no hay secretos que ocultar entre pares. Aprende
de los más experimentados a no ser reconocido como desviado en sus relaciones
sociales, percibiendo excesivos los temores tenidos en cuenta al principio. Alejarse
de los parientes próximos y amigos, como de su residencia habitual (arraigo) es
un indicativo de ello.
Finalmente, el control
moral se basa en la creencia de que el hombre es responsable de su
bienestar y que es capaz de controlar su comportamiento. Se considera al desviado
peligroso para la sociedad porque choca
con las concepciones morales de ésta, las coacciones se relajan, las barreras
morales se rompen, constituyendo el delito su resultado. La subcultura desviada
le proporciona justificaciones para avanzar en la carrera de desviación (24).
Los controles a nivel de la prohibición, del secreto, y
de la moral operan en forma distinta conforme las fases de desarrollo dentro de
la carrera de desviación. Se trata
siempre de controles que funcionan simbólicamente en la interacción entre el
desviado y las demás personas. El modelo secuencial de la carrera del
desviado comporta un proceso de autoidentificación o de cambios del concepto de
sí mismo bajo la influencia del flujo de la pertenencia al grupo de los no
desviados. En el curso de este proceso, el desviado redefine varias veces la
situación y la imagen que tiene de sí
mismo. Cada vez aprende a jugar su rol, lo que hace o lo que piensa depende en
gran parte de lo que los otros hacen delante de él o de lo que él espera de
ellos. En el corazón del comportamiento de uno y de los otros se encuentran las
reglas sociales.
4. La teoría del Etiquetamiento como
fundamento del modelo educativo de justicia juvenil.
Aníbal Crivelli en su tesis doctoral (25) refiere que éstos estudios
sobre el Etiquetamiento fundamentaron teórica e ideológicamente el modelo educativo o de bienestar de justicia
juvenil desarrollado después de la Segunda Guerra Mundial y con mayor énfasis
en las décadas 1960/70.
Para Crivelli este modelo (aplicado en los países centrales) pasó completamente
inadvertido en América Latina. Tal es así que las obras especializadas se han
limitado a desarrollar únicamente los modelos de la “situación irregular”
(paradigma tutelar) y de la “protección integral” (paradigma de derechos
humanos) sin solución de continuidad.
En prieta síntesis, podemos decir
que el Positivismo criminológico fundamentó el edificio estructural del “modelo
tutelar” de finales del Siglo XIX y comienzos Siglo XX cuyos representantes más importantes fueron
Liszt, Tarde, Lombroso, Ferri, y Garófalo. Para esta corriente de pensamiento,
no se debía estudiar al delito como un concepto jurídico sino al delincuente en
cuanto sujeto con diversas características biológicas y psicológicas, que por
tal motivo resultaba ser clínicamente observable. En el caso de los menores de
edad en conflicto con la ley penal, bajo éstos parámetros se los consideraba
como seres débiles, enfermos, vulnerables, y por tal motivo, necesitados de
tratamiento. Ello, derivó en programas de asistencia en apariencia dotados de buenas
intenciones, pero llevados a la práctica sin la debida protección de derechos y
garantías básicos.
El “modelo educativo” se apartó teórica e ideológicamente del modelo
tutelar, y desarrolló una nueva
perspectiva no solo a partir de las ideas de Becker sino también con los aportes de
los sociólogos/criminólogos que hemos citado en relación a éste tales como
Lemert (quien enunció la tesis del etiquetamiento), Cohen, Ohlin y Cloward
(exponentes de la teoría criminológica de las subculturas criminales), Goffman (interaccionista simbólico
de la escuela de Chicago que aportó la teoría sobre las Instituciones totales),
Matza y Sykes (y sus interesantísimos estudios sobre las técnicas de
neutralización).
Mientras el paradigma etiológico
apuntaba (en lo que a menores de edad respecta) al sujeto vulnerable, el
paradigma interaccionista (principalmente la teoría del etiquetamiento) realiza
un análisis multivariado de los factores que influyen en la desviación en
general incluyendo particularmente la influencia social (reacción) y de control
en el proceso de creación y ejecución de normas y selección de los desviados y
sus consecuencias (sistema penal). Ello generó y dio fundamento a nuevas
reformas y modos de intervención en la justicia juvenil que en su conjunto se
conocen como el principio de la desjudicialización, por cuanto tendieron
a evitar que los menores de edad en conflicto con la ley ingresaran al circuito
penal evitando así la estigmatización propia de los mismos.
A modo de
conclusión
La teoría del etiquetamiento nos presenta una serie de
estudios desde la perspectiva interaccionista (fenomenológica) que traspolados
al caso de los jóvenes en conflicto con la ley penal resultan muy provechosos,
atento al abundante material etiquetable - divergente (Zigmunt Bauman) que
éstos ostentan, tal es así que en los países centrales fundamentó el modelo educativo
de justicia penal juvenil.
Respecto al proceso de generación de reglas y su
imposición, esta teoría nos advierte sobre las diferentes intenciones que
esconden los “empresarios morales” y los “ejecutores de la ley”.
Desde hace un tiempo a la fecha se viene debatiendo en
el ámbito nacional argentino la reforma del Régimen Penal de la Minoridad,
establecido por la ley nacional 22.278 y sus modificatorias (modelo tutelar).
Pero este debate fondal es impulsado en
la opinión pública -generalmente- por discursos autoritarios que ocultan intereses
personales (vengativos), grupales, clasistas, partidarios electoralistas, o corporativos
(medios de comunicación). En estos términos el tenor del debate se reduce -entre
otros- al enfrentamiento falaz entre la agenda de inseguridad y la baja de
punibilidad, y omite o desplaza el eje central de la cuestión que es la
instrumentación efectiva del corpus iuris
de derechos humanos de la infancia.
La teoría del etiquetamiento (que fundamentó
ideológicamente al modelo educativo) nos otorga una serie de argumentos válidos
para deslegitimar –de una vez por todas- cualquier resabio autoritario del
sistema tutelar y pensar una futura reforma integral conforme valores
democráticos. Para ello, es menester incluir en el debate público de la reforma
legal la perspectiva de esta teoría en clave de derechos humanos (principios de
justicia restaurativa, y desjudicialización) sobre la base de diferenciación
entre políticas públicas y resocialización como pauta normativa, orientadas a la
integración social con fines educativos (la cual paradójicamente sirve a la
prevención de la delincuencia), e inclusión laboral de los jóvenes
pertenecientes a sectores marginados (generación de ciudadanía).
En cuanto al proceso de selección y etiquetamiento del
presunto desviado, esta teoría nos advierte sobre el severo riesgo de
afectación a la dignidad que los jóvenes vulnerables pueden sufrir (ideas de
peligrosidad y derecho penal de autor propias del positivismo criminológico).
Según esta teoría todos los actores sociales
(familia/sociedad/Estado) estamos involucrados en mayor y menor grado con el
fenómeno de la delincuencia juvenil (conflicto social), pero el sistema penal
resulta ser en gran medida responsable en cuanto a las formas no especializadas
de abordaje (principio de especialidad), selección y acción colectiva respecto
a la amenaza/violación de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y
culturales de jóvenes en conflicto con la ley penal (doctrina de protección
integral).
Al haberse corroborado que los procesos de
selección/detención policial responden a diversos intereses, todos ellos
alejados del principio pro homine,
ello nos advierte sobre la necesidad de limitar el poder punitivo y reforzar los
derechos y garantías procesales (principalmente la garantía contra la autoincriminación
y torturas). Se observa que al complejizar la
realidad esta teoría nos advierte sobre las consecuencias de la interacción entre personas como forma de
control determinado que se genera en las sociedades modernas respecto de un
grupo hacia otro (derecho a no discriminación, marginación, justicia social). Presentando
los jóvenes una inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida, los
principios de mínima intervención y última ratio respecto a los “jóvenes
delincuentes” se demuestran como ejes centrales tendientes a evitar la
prisionización/eliminación del mismos, atento que cualquier respuesta contraria
sería funcional a otros intereses propensos a silenciar/invisibilizar un
sistema social injusto e insolidario (derecho a la vida y desarrollo, derecho a
ser escuchado, interés superior del niño, resocialización y principio de
culpabilidad disminuida).
En este esquema diferente de
pensamiento, la construcción del “joven delincuente” no comprende sólo a los
que violan las normas sino también a quienes las hacen y aplican, llegando a la
conclusión de que las desviaciones serían creadas por la sociedad, o formarían
parte de la reacción social que, con el afán de impedirlas, castigarlas o
prevenirlas, paradójicamente las crearían. En tal sentido, la idea de William
I. Thomas: "Si
el hombre define una situación como real, ésta será real en sus consecuencias", continúa vigente y nos advierte respecto de
aquellos discursos sobre la “delincuencia juvenil” basados en intereses, prejuicios
y creencias.
Finalmente, transcribimos la
atinada reflexión del Papa Francisco con motivo del linchamiento
de David Moreira un joven de 18 años (marzo de
2.014) a manos de medio centenar de vecinos que lo acusaron de robar una
cartera “… Me dolió la escena. Fuenteovejuna, me dije. Sentía las patadas en el alma. No era
un marciano, era un muchacho de nuestro pueblo; es verdad un delincuente. Y me
acordé de Jesús; que diría si estuviera de árbitro allí?: el que esté sin
pecado que dé la primera patada. Me dolía todo, me dolía el cuerpo del pibe, me
dolía el corazón de los que pateaban. Pensé que a ese chico lo hicimos
nosotros, creció entre nosotros, se educó entre nosotros. Qué cosa falló? Lo peor que nos
puede pasar es olvidarnos de la escena. Y que el Señor nos de la gracia de
poder llorar…, llorar por el muchacho delincuente, llorar también por nosotros…”.
Referencias
bibliográficas
1. Howard S. BECKER
“Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores. 1ra. Ed.
2reimp. Bs. As. 2.012.
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2reimp. Bs. As. 2.012, Capítulo 8.
3.
Anthony M. Platt, “Los salvadores del niño o la
invención de la delincuencia” , Ed. Siglo XXI Editores, 4ta. Edición, México,
2001.
4.
Aníbal Ezequiel Crivelli “Derecho Penal Juvenil. Un estudio sobre la
transformación de los sistemas de justicia penal juvenil”, Julio Cesar
Faira Editor, 2.014, en Buenos Aires Euro Editores SRL.-
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Howard
S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
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8.
“Thechniques of Neutralization: A Theory of
Delinquency” publicado por la American Sociological Review, 22 dic. 1957, pág.
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9.
Howard
S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI Editores.
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
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Carlos
VÁZQUEZ GONZÁLEZ, pág. 36, en “Teorías criminológicas sobre delincuencia
juvenil”, del Curso de Experto Universitario en “Delincuencia juvenil y Derecho
penal de menores”. Y de la obra del mismo autor: Delincuencia juvenil.
Consideraciones penales y criminologías, Colex, Madrid, 2003.
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“Dilemas
y Contradicciones del Status” publicado en el American Lournal of Sociology,
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Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
pág. 53.-
17.
Howard
S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
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18.
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
pág. 56.
19.
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012,
pág. 57/58.
20.
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Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, Capitulo 4.
21.
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 79.
22.
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S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 84/85.
23.
Howard
S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 89/92.
24.
Howard
S. BECKER “Los Extraños. Sociología de la Desviación” 1.963, Siglo XXI
Editores. 1ra. Ed. 2reimp. Bs. As. 2.012, pág. 92/93.
25. Aníbal Ezequiel Crivelli “Derecho
Penal Juvenil. Un estudio sobre la transformación de los sistemas de justicia
penal juvenil”, Julio Cesar Faira Editor, 2.014, en Buenos Aires Euro
Editores SRL.
Autor: Federico Carlos
Castillo.
Abogado, Magíster en Derecho
Internacional y Derechos Humanos, Secretario Juzgado de Garantías del
Joven nro. 2 de Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina. Correo Electrónico:
castillof@live.com.ar
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